[5] La libertad académica es uno de los pocos derechos fundamentales o humanos restringidos a un ámbito específico: la educación superior (docencia e investigación).
Los países que componen la UNESCO se comprometieron a incluir este principio en sus leyes y reglamentos institucionales (Universidades, Fundaciones, Centros de Investigación, etc.)(RRCPDES/97, Arts.
Así, cuando intentan comunicar ideas o hechos que son inconvenientes a grupos políticos externos o autoridades, ellos se pueden convertir en el blanco de un ataque público, perder sus trabajos, su libertad, y hasta su vida.
La libertad de cátedra es un concepto que se originó en las universidades europeas medievales, fundamentalmente en los Países Bajos y Alemania.
Sin embargo, la trayectoria no ha sido fácil, con períodos de serias restricciones, sobre todo en los países bajo el régimen nazi (1933-1945) o comunista (1917-1991), y hasta la actualidad, en algunos casos aislados.
Son dos criterios fácilmente distinguibles, como también lo es el éxito que ha tenido cada uno en lograr el objetivo fundamental de avanzar en el conocimiento.
Diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) denuncian continuamente los casos más resonantes de violaciones a la libertad académica y las últimas novedades en este campo, que no solo ocurren en los países menos desarrollados o bajo regímenes totalitarios (aunque son más frecuentes en los dos últimos).
[9] Sin embargo, esto necesita verificación, porque en general los principios Constitucionales abarcan a todas las Instituciones de un país, sean públicas o privadas.
Un gran defensor de la libertad académica fue SS el Papa Juan Pablo II, como lo demuestra la “Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre las Universidades Católicas”, denominada Ex Corde Ecclesiae y escrita en 1989.
Por esta Constitución deben regirse las Universidades Católicas Pontificias, es decir, aquellas que dependen directamente del Papa, de la Santa Sede.
Otros antecedentes inmediatos son las declaraciones de: Se indican aquí algunas leyes que defienden el principio de libertad académica, aunque en algunos casos sin una definición y en otros casos con una definición parcial y muy particular.
Hasta ahora no existe ninguna Ley que defienda la libertad académica según ha sido definida por la UNESCO (docencia, investigación, estabilidad, resolución de conflictos, derechos, obligaciones, etc.).
Estas ideas fueron trasportadas a los Estados Unidos en el siglo XIX por algunos alumnos que habían estudiado en universidades alemanas.
Por este motivo, los estudiantes en ese país no tienen el derecho a exigir que los tópicos contradictorios tengan el "mismo tiempo" de dedicación.
Con respecto a sus clases, no debe haber obligaciones particulares, ni contenidos predeterminados, y tampoco restricciones sobre un tema en particular.
Esta declaración establece que los profesores tienen derecho a una total libertad para discutir su tema de enseñanza y estudio.
[1][2] Sin embargo, este derecho es un tema de discusión permanente, sobre todo en los ambientes más autoritarios.
El gran dilema es saber si realmente es tan fácil juzgar la originalidad y valor de una idea.
Su implementación y aceptación no ha sido aún generalizada, debido precisamente a la oposición de los sectores más autoritarios.
Las sociedades donde prevalecen el autoritarismo o el corporativismo profesional, no toleran este derecho humano.
El hecho de que finalmente se haya logrado un acuerdo nos muestra cuanto ha mejorado la relación entre las distintas culturas, ideas políticas y creencias, aunque aún falta mucho camino por recorrer.
El derecho a la propiedad intelectual está también incluido dentro del marco de la libertad académica.
En los Estados Unidos, el "Acta contra la Discriminación por edad" (Age Discrimination Act) de 1975[21] protege este derecho para todas las reparticiones públicas y programas que reciban asistencia financiera federal.
Están en juego aquí diversos valores, como la dignidad, la gratitud, y el reconocimiento a quienes nos precedieron.
A tal punto, que Universidades de prestigio ni siquiera nombran la libertad académica en sus estatutos.
Asimismo, la lentitud del sistema judicial en casos como estos, no bien definidos, determina que la justicia llegue tarde, cuando el daño ya es irreversible.
Y si el afectado acude a ONG nacionales o internacionales, es poca la ayuda que puede lograr.
[7] Evidentemente la discusión sobre el tema no está terminada y el debate continúa, aunque sin duda se ha avanzado mucho en este terreno.
Tampoco se ha podido avanzar hacia la sanción de leyes que específicamente protejan la libertad académica en cada país.
Las instituciones y los gremios, harán poco o nada si no ven un rédito político.