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Directiva de hábitats

La Directiva de Hábitats (más formalmente conocida como Directiva 92/43/CEE del Consejo sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres ) [1] es una directiva adoptada por la Comunidad Europea en 1992 como respuesta al Convenio de Berna . La Comunidad Europea fue reformada como Unión Europea al año siguiente, pero la directiva aún se reconoce.

La Directiva de Hábitats exigió a los gobiernos nacionales que especificaran áreas que se espera garanticen la conservación de especies de flora y fauna. Esto llevó a la creación de una red de áreas protegidas en toda la UE, junto con ' Áreas Especiales de Conservación ', que junto con las Áreas de Protección Especial existentes , se convirtieron en la llamada red Natura 2000 creada para proteger especies y hábitats. [2]

Esta directiva es uno de los principales pilares del sistema de conservación de la vida silvestre y la naturaleza de la Unión Europea, siendo otro de los pilares la Directiva de Aves . [3] [4] La Directiva sobre hábitats, junto con la Directiva sobre aves, también se denominan "directivas sobre naturaleza". [5]

La Directiva de Hábitats consta de 24 artículos legislativos que todos los estados miembros deben cumplir. El artículo 17 de la directiva establece los términos y estándares para la presentación de informes sobre los hábitats y las especies enumeradas en los anexos por parte de cada país miembro de la UE. Estipula un informe de cada país miembro sobre el estado de la naturaleza cada seis años. [1] [6] Los primeros informes preliminares debían presentarse en 2001 (pero no se publicaron hasta 2004), [6] las primeras evaluaciones reales debían presentarse en 2007 (publicadas en 2009), [6] [7] las segundas en 2013 (publicadas 2015), y el tercer conjunto de informes de evaluación debía entregarse en 2019 (publicado en 2020). [6] Las evaluaciones del estado de conservación difieren notablemente de las de la Lista Roja de la UICN . El objetivo en el caso del estado de conservación de la UE es evaluar la distancia desde una situación favorable definida, en contraposición a la distancia desde la extinción. Hay tres clases de estado de conservación: favorable (FV), desfavorable-inadecuado (U1) y desfavorable-malo (U2). [8]

Los anexos de la directiva describen los hábitats y especies protegidos: [1]

Historia

De 1988 a 1992, expertos en políticas, científicos y ecologistas le dieron importancia a nivel nacional; Más adelante, en la década de 1990, esto generó más debates políticos, sociales y administrativos entre los países pertinentes.

Debido a las diferencias en las tradiciones de conservación de la naturaleza, han surgido problemas nacionales en la implementación de la directiva. Dado que los Estados miembros del sur y del este de Europa participaron menos en las políticas medioambientales, estos Estados experimentaron problemas con las disposiciones de la UE. En Alemania , Austria , Italia y Bélgica , la observación de conflictos entre varios niveles gubernamentales ha provocado retrasos prolongados en la gestión de las políticas medioambientales. Por otro lado, en estados miembros como el Reino Unido y Suecia , se han desarrollado resultados positivos gracias a la participación de las partes interesadas, autoridades proactivas, agencias responsables de la implementación y la participación pública. [ cita necesaria ]

Según un informe de 2014, existen cada vez más incompatibilidades con la política Natura 2000 en materia de desarrollo económico. [9]

Anexo I

El anexo I enumera los hábitats específicos que han sido designados como Zona Especial de Conservación , a los que se aplica una legislación común para toda la UE. Ciertos hábitats entre ellos se designan además como "tipos de hábitat prioritarios". Los hábitats en la UE reciben códigos. Un área o hábitat puede combinar dos hábitats y designarse, por ejemplo, como código 35.2 × 64.1 - Pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis (35.2), en combinación con dunas continentales (64.1). Ejemplos de hábitats del Anexo I son:

Mar abierto y zonas de marea.

Dunas

Agua dulce estancada y corriente

Matorral

Pastizales

Pantanos, turberas y pantanos

Zonas rocosas y cuevas

Bosques: solo (sub)naturales

La lista completa de hábitats se distribuye en 9 categorías principales. [10]

Anexo II

El Anexo II enumera las especies que determinan si un área es un Área Especial de Conservación . Estos incluyen: [1]

animales

Mamíferos

Reptiles y anfibios

Pez

Crustáceos

insectos

Moluscos

Plantas

Musgos y hepáticas: Bruchia vogesiaca , Buxbaumia viridis , Dichelyma capillaceum , Dicranum viride , Distichophyllum carinatum , Drepanocladus vernicosus , Jungermannia handelii , Mannia triandra , Meesia longiseta , Nothothylas orbicularis , Orthotrichum rogeri , Petalophyllum ralfsii , Riccia idleri , Riella helicophylla , Scapania massolongi , Sphagnum pylaisii , Tayloria rudolphiana

Helechos y aliados

monocotiledóneas

dicotiledóneas

Especies prioritarias

También hay una serie de especies prioritarias: [1]

animales

Plantas

Macaronesia

Existe una lista separada para plantas de la Macaronesia .

Especies prioritarias macaronésicas

Androcymbium psammophilum

Anexo III

Este anexo explica los criterios que se utilizan para seleccionar sitios que pueden ser reconocidos como importantes para Europa o como Áreas Especiales de Conservación . El proceso consta de dos etapas. La primera etapa consiste en evaluar la importancia a nivel nacional, en función de los hábitats y especies enumerados en los Anexos I y II. La segunda etapa consiste en evaluar la importancia para Europa en su conjunto, basándose nuevamente en los dos anexos anteriores. [1]

Anexo IV

El anexo IV enumera especies de interés para Europa que necesitan una protección estricta.

Mamíferos

Reptiles y anfibios

Tortugas

lagartos

serpientes

Salamandras:

Sapos y ranas:

Pez

insectos

Arañas

Moluscos

Equinodermos

Plantas

El anexo IV contiene todas las especies vegetales enumeradas en el anexo II (excepto los musgos y líquenes), más los taxones de plantas que se enumeran a continuación:

Anexo V

El anexo V detalla las especies que son de "interés" para la Unión Europea, cuya captura o explotación en estado silvestre puede estar sujeta a las decisiones de gestión de los países individuales interesados. [1] Se trata en gran medida de plantas o animales en los que la caza o la recolección era/es una actividad económica. Mamíferos

Anfibios

Pez

Otro

Plantas

Anexo VI

Este anexo recopila los tipos de captura y matanza (es decir, caza) que están prohibidos en la Comunidad Europea (y ahora en la Unión Europea), así como los modos de transporte prohibidos (mientras se caza). Estos pueden variar según la forma de vida. [1] Las aves están cubiertas por la antigua Directiva sobre aves .

Además, en la Unión Europea es ilegal cazar animales salvajes desde un avión o un vehículo de motor en movimiento. [1]

Ver también

Referencias

  1. ^ abcdefghijk "Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres". Eur-Lex . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  2. ^ "Natura 2000 - Medio ambiente". ec.europa.eu . Comisión Europea . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  3. ^ "La Directiva sobre hábitats". Europa . Comisión Europea . Consultado el 26 de junio de 2013 .
  4. ^ "Comité Conjunto para la Conservación de la Naturaleza - Legislación europea". Gobierno del Reino Unido. Archivado desde el original el 4 de febrero de 2011 . Consultado el 26 de junio de 2013 .
  5. ^ "Directivas de naturaleza".
  6. ^ abcd "Informes de la Directiva de Hábitats". Europa . Comisión Europea . Consultado el 29 de septiembre de 2020 .
  7. ^ "Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres". Eur-Lex . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  8. ^ Douglas Evans; Marita Arvela (julio de 2011). Evaluación e informes en virtud del artículo 17 de las notas explicativas y directrices de la Directiva sobre hábitats para el período 2007-2012 (PDF) (Informe). Centro Temático Europeo sobre Diversidad Biológica. pag. 8, 9 . Consultado el 29 de septiembre de 2020 .
  9. ^ Suvi Borgström, Frederik H. Kistenkas, 'La compatibilidad de la Directiva sobre hábitats con la nueva política de infraestructura verde de la UE' (2014) 23 Revista europea de derecho medioambiental y energético, número 2, págs. http://www.kluwerlawonline.com/abstract.php?id=EELR2014004
  10. ^ "EUR-Lex - 01992L0043-20130701 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 3 de enero de 2021 .

enlaces externos