Señorío

Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica.Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser señor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el ius utendi et abutendi, el ius primae noctis o derecho de pernada, etc.De un modo sutil, el señor jurisdiccional tiene en cambio una diferente relación con la tierra (el dominio eminente, quedando al siervo el dominio útil), aunque en el fondo también realice la extracción del excedente mediante una «coerción extraeconómica» (en términos del materialismo histórico).En un principio la Reconquista, sobre todo en Castilla, no permitió que nobles o eclesiásticos acumulasen tanto poder territorial como lo habían hecho en el Imperio carolingio.Una vez alejada la frontera, sí van cayendo dentro del régimen señorial, al pasar a depender de un señor noble o eclesiástico.Algunos autores han calificado a las ciudades como «islas en un océano feudal», pero son islas que mantienen sumergido a buena parte del campo al igual que el resto de señoríos.[4]​ Hasta qué punto el régimen señorial se vivía en la práctica puede verse ilustrado por algunos documentos, como el Memorial de Valverde.La nueva clase dominante en el campo español bajo el régimen liberal estaba compuesta por las familias aristocráticas tradicionales que consiguieron conservar un patrimonio ya no protegido por el mayorazgo, aliadas a una burguesía emergente dispuesta a invertir en la Desamortización, representadas políticamente por el partido liberal moderado.
Señoríos en Andalucía a comienzos del siglo XVIII.
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