[3][nota 1] La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo IV, y abordándolo en cinco artículos.Es decir, le corresponde asegurar el orden establecido por la Constitución y mantener el equilibrio entre las diversas instituciones de gobierno.Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.Al Tribunal se le dotaba además con la facultad de proceder directamente contra los funcionarios del Congreso y Gobierno, de conformidad con las causas y faltas que contemplaba el decreto.No obstante, nunca pudo concretarse su conformación, dada la inestabilidad y consecuente caída del Imperio.Y como ministro fiscal se nombró a Juan Bautista Morales.Sin embargo por fuentes alternas se sabe que entre los miembros de la Suprema Corte durante este periodo se encontraban Juan Bautista Morales, Juan José Flores Alatorre, Andrés Quintana Roo, y José Domingo Rus y Ortega de Azarraullía.El presidente era electo por los demás ministros anualmente, pudiendo permanecer por tiempo indefinido a discreción del Pleno.Benito Juárez y su gobierno la abandonarían, tomando medidas que permitieran a las instituciones del país continuar funcionando.Estos nuevos ministros serían supernumerarios y no integrarían el pleno sino hasta 1967 en virtud de una reforma.A su vez, el ministro presidente encabeza el Consejo de la Judicatura Federal.Estas se resumen básicamente en los siguientes puntos:[3][40][41] De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para ser Ministro han variado.La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el país, y tener 35 años; no obstante también incluía requisitos para aquellos no nacidos en el país que aspiraran al cargo; siendo estos, tener una residencia previa de cinco años, haber nacido en alguno de los territorios del Imperio español (siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna); Además debían ser, a juicio de las Legislaturas estatales, personajes doctos en las ciencias vinculadas al Derecho.Una reforma constitucional en 1934 fijó la edad máxima para ingresar al puesto en 65 años; estableció una antigüedad de 5 años mínimo al título profesional en leyes que debía poseer; y se consideró apto para el cargo, en caso de ser juzgado, no haber tenido una pena mayor a un año de cárcel.[46] Según el Artículo 95 de la Carta Magna, para ser ministro se requiere:[47] La constante histórica entre los anteriores regímenes constitucionales, era el número fijo de 11 Ministros para integrar el órgano; sin embargo, todos en un determinado momento, incluyeron cargos adjuntos que también eran depositarios de las facultades y la representación como integrantes del máximo tribunal; la única carta magna que varió el número de miembros fue la actual, aunque las sucesivas reformas cambiaron eso.La elección de sus miembros recayó en distintos órganos, incluso su titular llegó a ser electo por voto popular indirecto.La sucesión, que comúnmente solo podía producirse por fallecimiento, procedía de la misma manera.Aunque la Corte no perdió autonomía, el resto de los componentes del poder judicial, por primera vez quedaron supeditados a un órgano externo: el Supremo Poder Conservador, que tenía facultad para intervenir en las decisiones, incluso por encima de la Corte.[49] En las Bases Orgánicas (1843) no ahondaron en las características del órgano, por ser una norma transitoria, por lo que esencialmente conservó todos los puntos generales (elección y composición) del anterior ordenamiento.Se le llama Pleno a la reunión de los nueve ministros.Cualquiera de los ministros está facultado para convocar a sesiones extraordinarias.Por decreto presidencial de Porfirio Díaz, se asignó una antigua casona colonial en la Avenida Juárez, que había sido restaurada y recubierta con cantera labrada.La Corte se mudó en solitario, permaneciendo el resto de los órganos judiciales federales en la anterior sede.La planta del edificio tiene forma rectangular, con superficie total de 7828.08 metros cuadrados.Está conformado por patios interiores, dos principales y dos secundarios, delimitados los primeros corredores abiertos, circundados por enormes arcos de medio punto.La fachada principal está dividida en cuatro secciones horizontales definidas en la que se aprecian numerosas vanos.El estilo artístico de esta sobria y elegante puerta, obra del escultor Ernesto Tamariz, corresponde al art déco.[cita requerida] A raíz de estas transmisiones, se entendió la necesidad de contar con un canal propio que acercara al público a los órganos encargados de impartir justicia, que facilitara el acceso a la información, mayor transparencia, así como poder seguir el alcance de las resoluciones del máximo tribunal del país, tal como lo prevé el artículo 6.º constitucional, que en su parte final establece que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.Cuatro años después, en el 2014, la señal se empezó a transmitir en alta definición.[cita requerida] Hoy en día, el Canal Judicial continúa con sus labores iniciales, pero también ha ampliado su programación que incluye desde las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial, hasta series, películas y programas nacionales e internacionales relacionados con el Derecho, la cultura, la ciencia y las disciplinas sociales, con el fin de fomentar una cultura jurídica amplia e informada.
Entrada al edificio.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión solemne.