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Directiva de Hábitats

La Directiva Hábitats (conocida más formalmente como Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres ) [1] es una directiva adoptada por la Comunidad Europea en 1992 como respuesta al Convenio de Berna . La Comunidad Europea se reformó como Unión Europea al año siguiente, pero la directiva todavía se reconoce.

La Directiva de Hábitats exigió a los gobiernos nacionales que especificaran las zonas que se espera que garanticen la conservación de las especies de flora y fauna. Esto condujo a la creación de una red de zonas protegidas en toda la UE, junto con las « Zonas Especiales de Conservación », que, junto con las Zonas Especiales de Protección existentes , se convirtieron en la denominada red Natura 2000, creada para proteger las especies y los hábitats. [2]

Esta directiva es uno de los pilares principales del sistema de conservación de la vida silvestre y la naturaleza de la Unión Europea, junto con la Directiva de Aves . [3] [4] La Directiva de Hábitats, junto con la Directiva de Aves, también se denominan "directivas de naturaleza". [5]

La Directiva de Hábitats consta de 24 artículos legislativos que todos los Estados miembros deben cumplir. El artículo 17 de la directiva establece los términos y estándares para informar sobre los hábitats y las especies enumeradas en los anexos por cada país miembro de la UE. Estipula un informe de cada país miembro sobre el estado de la naturaleza cada seis años. [1] [6] Los primeros informes preliminares debían presentarse en 2001 (pero no se publicaron hasta 2004), [6] las primeras evaluaciones reales debían presentarse en 2007 (publicadas en 2009), [6] [7] la segunda en 2013 (publicada en 2015), y el tercer conjunto de informes de evaluación debía presentarse en 2019 (publicado en 2020). [6] Las evaluaciones del estado de conservación difieren notablemente de las de la Lista Roja de la UICN . El objetivo en el caso del estado de conservación de la UE es evaluar la distancia a una situación favorable definida, en contraposición a la distancia a la extinción. Existen tres clases de estado de conservación: favorable (FV), desfavorable-inadecuado (U1) y desfavorable-malo (U2). [8]

Los anexos de la Directiva describen los hábitats y especies protegidos: [1]

Historia

Entre 1988 y 1992, la política adquirió importancia a nivel nacional gracias a expertos en políticas, científicos y ecologistas; más tarde, en el decenio de 1990, esto dio lugar a mayores debates políticos, sociales y administrativos entre los países pertinentes.

Debido a las diferencias en las tradiciones de conservación de la naturaleza, han surgido problemas nacionales en la implementación de la directiva. Dado que los estados miembros del sur y el este de Europa participaron menos en las políticas de naturaleza, estos estados experimentaron problemas con las disposiciones de la UE. En Alemania , Austria , Italia y Bélgica , la observación de conflictos entre varios niveles gubernamentales ha causado retrasos prolongados en la gestión de las políticas de naturaleza. Por otro lado, en estados miembros como el Reino Unido y Suecia , se han desarrollado resultados positivos debido a la participación de las partes interesadas, las autoridades proactivas, los organismos responsables de la implementación y la participación pública. [ cita requerida ]

Según un informe de 2014, existen cada vez más incompatibilidades con la política Natura 2000 en materia de desarrollo económico. [9]

Anexo I

El Anexo I enumera los hábitats específicos que han sido designados como Zona Especial de Conservación , a los que se aplica una legislación común a escala de la UE. Algunos hábitats entre ellos están designados además como "tipos de hábitat prioritarios". Los hábitats de la UE reciben códigos. Un área o hábitat puede combinar dos hábitats y ser designado, por ejemplo, con el código 35.2 × 64.1 - Pradera abierta con Corynephorus y Agrostis (35.2), en combinación con dunas continentales (64.1). Algunos ejemplos de hábitats del Anexo I son:

Mar abierto y zonas de mareas

Dunas

Agua dulce estancada y corriente

Matorral

Pastizales

Ciénagas, pantanos y ciénagas

Zonas rocosas y cuevas

Bosques - Sólo (sub)naturales

La lista completa de hábitats se distribuye en 9 categorías principales. [10]

Anexo II

El Anexo II enumera las especies que determinan si una zona es una Zona Especial de Conservación . Entre ellas se incluyen: [1]

Animales

Mamíferos

Reptiles y anfibios

Pez

Crustáceos

Insectos

Moluscos

Plantas

Musgos y hepáticas: Bruchia vogesiaca , Buxbaumia viridis , Dichelyma capillaceum , Dicranum viride , Distichophyllum carinatum , Drepanocladus vernicosus , Jungermannia handelii , Mannia triandra , Meesia longiseta , Nothothylas orbicularis , Orthotrichum rogeri , Petalophyllum ralfsii , Riccia idleri , Riella helicophylla , Scapania massolongi , Sphagnum pylaisii , Tayloria rudolphiana

Helechos y aliados

Monocotiledóneas

Dicotiledóneas

Especies prioritarias

También hay una serie de especies prioritarias: [1]

Animales

Plantas

Macaronesia

Existe una lista separada para las plantas de Macaronesia .

Especies prioritarias de la Macaronesia

Androcymbium psammophilum

Anexo III

En este anexo se explican los criterios que se utilizan para seleccionar los lugares que pueden ser reconocidos como importantes para Europa o como Zonas Especiales de Conservación . El proceso consta de dos etapas. La primera etapa consiste en evaluar la importancia a nivel nacional, basándose en los hábitats y las especies enumerados en los Anexos I y II. La segunda etapa consiste en evaluar la importancia para Europa en su conjunto, también basándose en los dos anexos anteriores. [1]

Anexo IV

En el Anexo IV se enumeran las especies de interés para Europa que necesitan protección estricta.

Mamíferos

Reptiles y anfibios

Tortugas

Lagartos

Serpientes

Salamandras:

Sapos y ranas:

Pez

Insectos

Arañas

Moluscos

Equinodermos

Plantas

El Anexo IV contiene todas las especies de plantas enumeradas en el Anexo II (excepto los musgos y líquenes), además de los taxones de plantas enumerados a continuación:

Anexo V

En el Anexo V se detallan las especies que son de «interés» para la Unión Europea, cuya captura o explotación en estado silvestre puede estar sujeta a las decisiones de gestión de los países individuales interesados. [1] Esto se refiere en gran medida a plantas o animales cuya caza o recolección era/es una actividad económica. Mamíferos

Anfibios

Pez

Otro

Plantas

Anexo VI

En este anexo se recogen los tipos de captura y matanza (es decir, la caza) que están prohibidos en la Comunidad Europea (y ahora en la Unión Europea), así como los modos de transporte prohibidos (durante la caza). Estos pueden variar según la forma de vida. [1] Las aves están contempladas en la antigua Directiva sobre Aves .

Además, en la Unión Europea es ilegal cazar animales salvajes desde una aeronave o un vehículo motorizado en movimiento. [1]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcdefghijk «Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres». Eur-Lex . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  2. ^ «Natura 2000 - Medio ambiente». ec.europa.eu . Comisión Europea . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  3. ^ "La Directiva Hábitats". Europa . Comisión Europea . Consultado el 26 de junio de 2013 .
  4. ^ "Comité Mixto de Conservación de la Naturaleza – Legislación Europea". Gobierno del Reino Unido. Archivado desde el original el 4 de febrero de 2011. Consultado el 26 de junio de 2013 .
  5. ^ "Directivas de la naturaleza".
  6. ^ abcd «Informes de la Directiva sobre hábitats». Europa . Comisión Europea . Consultado el 29 de septiembre de 2020 .
  7. ^ «Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres». Eur-Lex . Consultado el 9 de marzo de 2020 .
  8. ^ Douglas Evans; Marita Arvela (julio de 2011). Evaluación y presentación de informes de conformidad con el artículo 17 de la Directiva sobre hábitats: notas explicativas y directrices para el período 2007-2012 (PDF) (Informe). Centro Temático Europeo sobre Diversidad Biológica. pág. 8, 9. Consultado el 29 de septiembre de 2020 .
  9. ^ Suvi Borgström, Frederik H. Kistenkas, 'La compatibilidad de la Directiva de Hábitats con la nueva política de infraestructura verde de la UE' (2014) 23 Revista Europea de Derecho Energético y Ambiental, número 2, págs. 36-44. http://www.kluwerlawonline.com/abstract.php?id=EELR2014004
  10. ^ "EUR-Lex - 01992L0043-20130701 - ES - EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 3 de enero de 2021 .

Enlaces externos