Para el estudio se parte de una reproducción poco legible del testamento (1638), copia manuscrita tardía del documento original, sacada en Albarracín (1729), y que consta de diez hojas.
Es de pensar que fuera así porque en el texto se dan precisas instrucciones para el sudario, enterramiento y limosnas a gente necesitada (vestidos y dineros), que debían hacerse el mismo día del óbito, así como de las misas a celebrar, que debían decirse dos días después.
De la meticulosa descripción del notario se colige que el testamento se componía de seis hojas [tres folios doblados en cuartilla, haciendo seis hojas]: cinco escritas y una en blanco.
Nada se dice de su edad y dolencia, pero sí que es un hombre creyente y «temeroso de la muerte que es natural a todo hombre...», aludiendo a sus devociones.
Da precisas instrucciones a sus albaceas, para cuando fallezca, indicando cómo quiere ser amortajado e inhumado, «con el hábito de San Francisco y enterrado y sepultado dentro de la Capilla mayor frente del Smo.
Aunque no se menciona la advocación del templo, tal vez sea esta la primera vez que se alude a la Iglesia Parroquial de Santa Marina en un documento particular.
La siguiente mención más próxima la hallamos en la Relación ad limina de fray Diego Serrano de Sotomayor, obispo de Segorbe (1641), «cuius ecclesia parrochialis sub honorifficentia est Sanctae Marinae, quas ecclesias earumque ornamenta ac vasa divino culti dicata visitavi et inveni supradictum rectorem ex fructibus primitialibus in sui sustentationem et reditum plusquam centum libras capere» [=cuya iglesia parroquial está dedicada en honor de santa Marina, las cuales iglesias (la de Torrebaja y Torrealta), ornamentos y vasos divinos dedicados al culto visité y encontré que el rector mencionado recibe de los frutos primiciales para su sustentación y renta más de cien libras].
[3] Los datos poblacionales más próximos y fiables de Torrebaja concoidos son de 1656, teniendo entonces el Lugar 30 casas (unos 135 habitantes), cifra que se mantendría hasta principios del siglo XVIII (1705).
[4] El testador manifiesta prisa porque se celebren los servicios encomendados tras su fallecimiento, exhortando que si fuere necesario se traigan sacerdotes de fuera y a su costa, que ayuden a celebrarlos.
Dicho retablo podría ser uno que hubo del siglo XVII, destruido durante la guerra civil española (1936-1939), donde se mostraban tallados dos escudos de los «Ruiz de Castellblanque», uno con cinco torres y otro con un castillo, del que también dice Badía Marín (1953).
Interesantes conclusiones pueden extraerse del asunto: tales las referencias a la citada Ermita de San José, frente al camino viejo de Ademuz-Teruel por Las Vueltas, que ya existía entonces, datando probablemente del intersiglo XVI-XVII.
No debe olvidarse que, según las leyes del Estado, cada Mayorazgo debía construir a su cargo horno, molino, posada (e iglesia), para la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los colonos y arrendatarios.
El horno, ya desaparecido, se hallaba en el callejón del Horno, lindante con las huertas y cercados; el molino harinero pervive, actualmente rehabilitado y destinado a otros fines, aunque conservando su primitivo nombre (molino del Señor); al igual que la posada, cuyo edificio, según el desvanecido escudo nobiliario de su fachada, enmarcado en la clave de un arco recto de piedra, data de 1771.
La plica del testamento fue abierta y publicada, aceptándolo los herederos, quienes solicitan del notario de Ademuz -Domingo Pérez- «les recibiese carta pública para memoria de lo venidero, la cual por mi les fue recibida en dicho lugar de la Torrebaja los dichos día mes y año en el principio calendados», ante los testigos, labradores de dicho lugar, que se citan.
En los de alguna alcurnia, su nombre va precedido del don, pero no en los demás: notarios, labradores y renteros.
Y para las mujeres, casar con algún rico hacendado, cual es el caso de doña Margarita, que contrajo nupcias con un vástago del ricohombre castielfabiense don Francisco de Espejo y Ressa (fol.
Solo los hidalgos y gentilhombres, y siempre que demostraran su pureza de sangre (cuyos expedientes elaboraba la Santa Inquisición), demostrando al tiempo que ni ellos ni sus antepasados habían ejercido oficios manuales, considerados deshonrosos; solo entonces podían acceder al claustro.