En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho.
En España, el Código de Comercio, en su artículo primero, determina que son comerciantes, para los efectos de dicho Código: Por lo tanto, son comerciantes todas las compañías mercantiles e industriales constituidas conforme al Código de Comercio (en definitiva, todas las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, etc.), así como todas las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.
En cuanto a las personas físicas, tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
El ejercicio de una actividad comercial no está sujeto a ningún requisito específico distinto al que podría exigir el ejercicio de cualquier otra actividad.
Con carácter general, salvo las excepciones previstas en la Ley,[12] toda actividad cuya realización esté condicionada a la previa obtención de una autorización, o la realización de una comunicación o declaración responsable previa, podrá ejercitarse con carácter indefinido en todo el territorio nacional.