Estos actos se caracterizan por tener un carácter mercantil y estar destinados a la obtención de beneficios económicos.
Esta última norma da reconocimiento a los «actos de doble carácter» o «mixtos».
[cita requerida] Sin embargo, en la opinión del profesor Ricardo Sandoval, este es objetivo, ya que posteriormente el artículo 8 establece que «No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto».
En España, el artículo 2 del Código de Comercio se decanta por una definición objetivista.
A tal efecto, la ley establece que «Los actos de comercio, sean o no comerciantes los ejecutantes, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él [...]».
Sin embargo, muchos de los artículos específicos del Código se refieren a distinciones subjetivas.