Orden del Ouissam alaouite

«SM el Rey recibe al nuevo Embajador del Reino Unido en Marruecos».Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos relativos a los pedidos.Dar su opinión sobre las sanciones disciplinarias que deben imponerse a los miembros de la orden y sobre todas las cuestiones sobre las cuales el Gran Canciller considere útil consultarle.El Gran Canciller tiene la autoridad exclusiva para representar el orden nacional del Reino en todas las circunstancias y, en particular, ante los tribunales del orden judicial y administrativo.En particular, ejerce todas las acciones relativas a los derechos y prerrogativas de los miembros del orden nacional.El Gran Canciller presenta al Rey los informes y proyectos relativos a las órdenes del Reino.Tiene delegación general y permanente para firmar, en nombre del Gran Canciller, todos los actos, órdenes y decisiones, a excepción de las declaraciones hechas en nombre del consejo de la orden.El Gran Canciller Adjunto presta el siguiente juramento al asumir su cargo:- Juro ante Dios ser fiel a mi religión, a mi patria y a mi Rey, estampar el sello únicamente a las patentes cuyo mérito de los titulares haya sido debidamente anotado según decisión del consejo de la orden y previa previa acuerdo de Su Majestad el Rey, Gran Maestre de la orden, y defender los derechos y privilegios otorgados por la ley a las personas condecoradas con órdenes nacionales y cumplir mi misión con honestidad e integridad.El adjunto del gran canciller es el custodio del sello de la orden.La distinción o condecoración del Ouissam alauita se sigue concediendo hoy en día, pero está reservada a personalidades extranjeras que han prestado eminentes servicios al Reino: ministros, parlamentarios, diplomáticos.Sin embargo, las condiciones previstas en este artículo podrán renunciarse si el candidato demuestra servicios excepcionales y si el consejo de la orden emite un dictamen favorable sobre esta promoción.Se podrán conceder citas y promociones fuera de las fechas anteriormente señaladas para premiar servicios o en circunstancias excepcionales.Cualquier miembro de una de las órdenes del Reino que haya cometido un delito contra el honor o que haya sido condenado a una pena penal o correccional estará sujeto a sanciones disciplinarias.Los dos primeros son pronunciados por el gran canciller, previa aprobación del consejo de la orden.Los gobernadores, bajás y caídes, y en el extranjero, los embajadores, los ministros plenipotenciarios y los cónsules, están obligados a informar a la Gran Cancillería, el primero a través del Ministerio del Interior y la segunda a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, de todos los actos graves de los que sea miembro de una de las órdenes del Reino es culpable y que podría dar lugar a la aplicación contra él de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 80 anterior.Una vez recibidas las notificaciones previstas en los artículos 81 y 82, el Gran Canciller informa de los hechos al Consejo de la Orden mediante un informe sucinto y ordena que se lleve a cabo una investigación.Si el relator solicita la destitución, el dictamen deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros del consejo antes de ser sometido a Nuestra Majestad para su consideración.La exclusión de una de las órdenes del Reino conlleva la retirada definitiva del derecho a llevar las insignias y cualquier condecoración marroquí o extranjera.