La sociedad es toda persona jurídica que se caracteriza por la actividad común exteriorizada, con finalidad u objeto autónomo (o sea, distinto del de los socios), con participación en las ganancias y las pérdidas que se derivan del patrimonio social (y no del gestor o de los bienes en condominio), donde estos (los socios) tienen injerencia en las decisiones colegiadas que se adopten.d) Causa lícita: finalidad por la cual se celebra el contrato que no debe ser contraria a la ley, por ej.a) los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato.e) Plazo de duración, es el tiempo que se pretende funcionará la sociedad.Cada tipo societario tiene distintas exigencias constitutivas y de funcionamiento que le será propio.Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades.En algunos ordenamientos jurídicos también se determina la comercialidad formal, esto es, que en el caso de que una sociedad civil con objeto civil adopte al constituirse un tipo societario comercial (por ej.será tomada como comercial, aunque su fin no sea el lucro.Por medio del acto constitutivo se genera una persona jurídica nueva, distinta de sus integrantes individualmente considerados (o en conjunto) y donde sus miembros restringen su responsabilidad patrimonial a una cantidad previamente estipulada en los estatutos de conformidad a la ley.a- Contrato bilateral: Dice que las partes son por un lado los socios y por el otro la sociedad.b- Contrato plurilateral de organización (es el adoptado o preponderante en las legislaciones en la materia): Su precursor fue Ascarelli en Italia, y tiene su origen código civil italiano 1942.Pero a la vez estas diferencias hacen que haya intereses contrapuestos en la constitución, existencia/funcionamiento y liquidación de la sociedad.a- Teorías del negocio unilateral: Frente a las críticas anteriores se explica el acto constitutivo como negocio unilateral, es decir, como resultado de una única voluntad común, dirigida a un fin común.Acto complejo: las voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad, la que finalmente dará vida a la sociedad.La diferencia con la teoría del “acto complejo” es que en este caso, si bien se forma una voluntad colectiva, la voluntad de cada socio puede ser diferenciada de las demás en lo interno del acto.Según Hariuo tiene 3 caracteres: Esta teoría sostiene que la sociedad es una institución y no un contrato.Sostiene que siempre se debe subordinar el interés individual al general.Esta teoría explica mayormente la naturaleza jurídica de la sociedad y no la del acto constitutivo.Estas formas organizativas, aunque rudimentarias en comparación con las estructuras modernas, sentaron las bases para la evolución del derecho comercial y corporativo con nuevos tipos societarios.La sociedad colectiva, según la opinión predominante de la doctrina, tiene sus orígenes en las ciudades italianas medievales.En ese contexto, las comunidades familiares establecían vínculos económicos para llevar a cabo actividades comerciales.Inicialmente, estas sociedades estaban formadas por miembros de la misma familia y se centraban en la pequeña industria doméstica, como los talleres artesanales.Sin embargo, muchos autores coinciden en que la sociedad en comandita surgió en la Edad Media como una evolución del contrato de comanda o encomienda.Es interesante observar cómo estas formas sociales evolucionaron en respuesta a las necesidades y limitaciones de su tiempo.Por ejemplo, los nobles, debido a restricciones sociales, no podían participar abiertamente en el comercio.Por lo tanto, recurrieron a estructuras como la sociedad en comandita para involucrarse en actividades comerciales sin exponer su estatus.Además, la Iglesia prohibía el préstamo con intereses, lo que también influyó en la configuración de estas sociedades.La sociedad anónima, por ejemplo, surgió en el siglo XVII como un instrumento para organizar viajes comerciales por mar a larga distancia.El modelo holandés fue anticipado por Gran Bretaña con la creación en 1600 de la Compañía Inglesa de las Indias Orientales, menos exitoso ya que sus acciones originalmente no se podían ceder, sólo devinieron libremente transmisibles en 1654.Desde sus modestos comienzos en la Edad Media hasta las complejas estructuras corporativas de hoy en día, estas formas organizativas han sido fundamentales para el desarrollo y la expansión del comercio y la economía en todo el mundo.