En Derecho, la representación es la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza.
358, segundo párrafo) Tradicionalmente se distingue entre representacpersona jurídica".ión directa e indirecta y representación voluntaria o legal.
Es por ello que la representación orgánica se vuelve esencial para la persona moral ya que necesariamente debe expresar su voluntad por medio de un ente físico, y para ello debe concretar un órgano administrativo conformado de personas que puedan modificar su realidad, es decir personas físicas, a quienes les brinda a través de un negocio de apoderamiento (poder notarial o bien cláusulas dentro del acta constitutiva), facultades para que en su nombre y representación se obliguen o exijan prestaciones en su nombre para así poder realizar su objeto social.
Existe representación, entonces, cuando un acto jurídico es celebrado por una persona en nombre y por cuenta de otro, en condiciones tales que los efectos se producen directa e inmediatamente para el representado, como si este hubiera celebrado el acto jurídico.
[3] La consagración positiva de la representación la visualizamos en dos artículos fundamentales del Código Civil chileno: los arts.