Obligación de dar

Obligación de dar es en derecho, aquella obligación jurídica en que las partes transfieren el dominio o la mera tenencia de una cosa, o constituyen un derecho real sobre ella.

[cita requerida] Tal como explica el célebre tratadista Arturo Alessandri, la expresión «dar» en la ciencia del Derecho no se refiere a la acepción que vulgarmente se le da, como sinónimo de regalar o donar una cosa, sino al sentido jurídico que le dieron los romanos: «dar» del latín «dare», es decir, la obligación que se le impone al deudor de transferir el dominio de la cosa.

En efecto, cada vez que una sentencia declare la obligación de restitución por aplicación de nulidad, prestaciones mutuas, imprevisión, lesión enorme, cláusula penal enorme o acción de reembolso, el deudor está obligado a devolver, porque si no lo hace se produce el denominado enriquecimento sin causa.

[cita requerida] Es aquella en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

No engendra la obligación de conservar, porque el deudor puede entregar a su acreedor cualquier objeto dentro del género.

De ahí el adagio: «el género no perece» (genus nunquam perit).

Dependencias del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de Chile , lugar donde se realiza la transferencia del dominio de inmuebles , clásica obligación de dar