Contrato de transporte

El contrato de transporte puede ser verbal; en general, se materializa en la llamada «carta de porte», cuya emisión no es obligatoria, una vez extendida representa el título legal del contrato, tiene una utilidad probatoria trascendente.

Las partes pueden exigirse mutuamente la carta de porte.

Sea cual fuere el documento, siempre incluye: datos del remitente y del destinatario, fecha y lugar de la carga, número de bultos y su identificación, descripción de la mercancía, peso bruto y peso neto, forma de pago (portes pagados o portes debidos).

Además, es aconsejable incluir los datos del consignatario o agente intermediario del transporte, instrucciones para la manipulación de la mercancía, el precio y los gastos complementarios.

• Esencial formular Reservas: Para que el cargador pueda exigir responsabilidades al porteador será necesario que le manifieste por escrito sus reservas dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega.