Anticresis

La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda.

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en su artículo 2212, dice así:

En Chile, el Código Civil define y regula la anticresis en el Título XXXIX del Libro IV, artículos 2435 a 2445.

Así mismo, se estipula que el contrato de anticresis se perfecciona con la tradición del inmueble, sin que por ese solo acto obtenga el acreedor derecho real alguno sobre la cosa entregada.

En Venezuela, el Código Civil define y regula la anticresis en el Título XX, artículos 1855 a 1862.