Poco después era puesto en libertad Alfonso el Magnánimo y casi al mismo tiempo el infante don Pedro conseguía tomar la codiciada la plaza de Gaeta.
Si el matrimonio se disolvía, carecía de hijos o doña Banca fallecía, la dote revertiría a la Corona castellana.
Lo mismo sucedió con las posesiones confiscadas a los infantes don Pedro y don Enrique y en cuanto al maestrazgo de Santiago que había detentado este último hasta 1430 se optó por una redacción muy vaga: «que en lo del maestrazgo de Santiago non se faga innovación, salvo quando el condestable [don Álvaro de Luna] será administrador dar las encomiendas e hábitos por la bulla del Papa».
También se acordó que ninguno de ellos pudiera entrar en Castilla sin el permiso del rey.
[12] Así el rey castellano tuvo que devolver al reino de Navarra Laguardia, Assa, Tudején, Buradón, Gorriti, Tolonio, Toro, Castejón, Araciel y Sartaguda.
Por el contrario, Jaume Vicens Vives considera que esta declaración «oculta el verdadero propósito de su acción diplomática: el pacto de Toledo era el único puente para regresar a Castilla y defender personalmente sus derechos a la hegemonía política y financiera en el vecino reino».