[7] En un intento por superar la lucha dinástica entre las casas castellanas de Borgoña y Trastámara, se recurrió al principado, señorío jurisdiccional de mayor rango entre los que el rey puede otorgar y que no había sido reconocido a nadie.
[9] El título, por tanto, fue objeto de dos usos: genérico para nombrar al heredero castellano y específico para aplicarlo al infante primero en la línea de sucesión cuando el rey le transmitía de manera efectiva el territorio del Principado, con su gobierno y sus rentas.
[15] Estos señoríos presentaban una extraordinaria singularidad: eran territorios que en tiempos remotos llegaron a ser el Reino de Asturias, el identificado con los orígenes de la monarquía.
[16] Al morir Rodrigo sin sucesión en 1333, legó su patrimonio a Enrique de Trastámara.
[17] Enrique, una vez rey, cedió los condados a su hijo bastardo Alfonso Enríquez.
Asediado por las tropas del rey, fue sometido al arbitraje del rey de Francia, que impuso al conde la devolución de los territorios que poseía en Asturias.
[25] Con la conformación legal se recuperó la dualidad realengo-señorío (villa-tierra) que perduraría bajo la jurisdicción del príncipe hasta la época de los Reyes Católicos.
[26] El 31 de mayo de ese mismo año el futuro Enrique IV intentó hacer efectivo el mayorazgo y recordó a Oviedo y las veintiuna principales villas asturianas que pertenecían a su señorío aunque no había «ejecutado ni usado [el principado] así por causa de mi minoridad como por causa de los grandes debates y los escándalos acaecidos en estos reinos».
[29] En los períodos en los que no se proclamaba ningún príncipe, el principado no desaparecía, sino que era directamente gobernado por el monarca, a cuyo erario iban a parar las rentas jurisdiccionales.
Las aspiraciones imperialistas se observan en la nueva titulación del primogénito: «Príncipe de estos Reynos, Príncipe de las Españas y del Nuevo Mundo».
[33] La comisión encargada del proyecto, equiparando al príncipe heredero con el de Asturias, proponía que las Cortes le reconocieran al anunciarse su nacimiento y jurara ante las Cortes cuando alcanzara los catorce años defender el catolicismo, guardar la Constitución y obedecer al rey.
[33] Durante la discusión del proyecto algún diputado propuso que el príncipe fuera de las Españas y no de Asturias, otros que ostentase la dignidad desde su jura y no desde su nacimiento.
Los asturianos Argüelles, Inguanzo y Cañedo, con ideologías opuestas, defendieron un título de honor, carente de derechos reales o meramente nominal, pero consagrado por la historia.
El Príncipe de Asturias, los Infantes e Infantas y sus hijos y descendientes que sean súbditos del Rey, no podrán contraer matrimonio sin su consentimiento y el de las Cortes, bajo la pena de ser excluidos del llamamiento a la Corona.