El Registro Civil de la Familia Real, oficialmente Registro del Estado Civil de la Familia Real, es un registro especial existente en España desde 1873 que tiene por objeto recoger los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al rey o reina de España, su consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al príncipe o princesa heredera de la Corona.
[1] Su custodio es el ministro de Justicia, como notario mayor del Reino.
[3] Posteriormente, en 1880[4] se reformó ligeramente la forma de anotar los nacimientos en el registro, puesto que desde 1873 se requería que fueran en un único acto junto con la comunicación al Cuerpo diplomático extranjero y otros organismos y, tras constatar la imposibildiad de llevarse a efecto tal disposición, el Gobierno optó por separar ese único acto en dos actos diferentes, dando a la Casa Real el plazo general de tres días[5] establecido en la Ley del Registro Civil de 1870 para practicar la inscripción.
[1] La diferencia con regulaciones anteriores es que ahora es un libro único, sin división en secciones y con inscripciones cronológicas.
[1] Por su especial relevancia y trascendencia, este registro se encuentra custodiado en el Ministerio de Justicia, siendo responsabilidad del ministro de Justicia, como notario mayor del Reino, y actuando como secretario del mismo el director general de Seguridad Jurídica y Fe Pública.