[3] Sin embargo, la actual remite a las leyes correspondientes, fundamentalmente al Código Civil.
Desde 1982, se pueden distinguir dos maneras de adquisición: la automática, que es independiente de la voluntad del interesado, y la no automática, que requeriría su declaración expresa.
Del mismo modo, los extranjeros adoptados por españoles lo son de origen.
El Gobierno español puede conceder, discrecionalmente, la nacionalidad a los extranjeros en los que «concurran circunstancias excepcionales».
Este plazo puede reducirse a cinco, dos o un año, según los casos.
El Código Civil establece desde 2002 que la residencia del extranjero en España debe ser «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición».
Además, el solicitante debe acreditar «suficiente grado de integración en la sociedad española».