En algunas regiones del mundo (por ejemplo, en México) el menor de edad emancipado puede realizar (por sí mismo y sin la intervención de quienes ejercen la patria potestad o, en su caso, el tutor) toda clase de actos y contratos, excepto los relativos a la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, para los que se requiere la autorización de un juez competente (que en el caso de México es el «juez de lo familiar»); tampoco puede comparecer en juicio sin un tutor especial.
Es una semicapacidad relativamente rara en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la mayor edad' dado a sujetos a tutela desde los 16 años.
Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que contrae matrimonio.
El consentimiento del cónyuge mayor (en la establecida por matrimonio) solo es respecto a bienes y valores comunes (por lo demás, rige regla general antes dicha).
Los emancipados están protegidos institucionalmente (artículo 288 y 293 del Código civil español).