Registro Civil (España)
El primer Registro Civil que funcionó regularmente en España se creó sólo para medianas y grandes poblaciones.La ley fue presentada ante las Cortes por Eugenio Montero Ríos, Ministro de Gracia y Justicia.Y ese reconocimiento de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la filiación y el matrimonio.La nueva Ley abandona la preocupación por la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, sustituyéndola por un modelo radicalmente distinto que prioriza el historial de cada individuo.Así, la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.La vocación modernizadora de la Ley, establece que se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, configurándose como una base de datos única, con un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil.Se practican los siguientes asientos: Las inscripciones constituyen prueba de los hechos inscritos, las anotaciones por el contrario tienen carácter meramente informativo.El Ministerio de Justicia informó que seguirían buscándose alternativas, los sindicatos aunque consideraban positivo que se haya "interrumpido" la negociación abierta por el Ministerio de Justicia para entregar el Registro Civil a los registradores, han advertido que la privatización seguía adelante aunque fueran otras las alternativas.