Obligación jurídica

Dependiendo del territorio hay quién no está adherido a dichas leyes universales de los derechos humanos.

En cuánto a estas leyes basadas en territorios ya que la censura o modificación está prohibida en el segundo caso es una manipulación de la veracidad de hechos teniendo que ser perseguida por obligación por autoridades y Gobiernos.

La cita de Gayo en el Corpus Iuris Civiles dentro de las Institutione e Institutas] libro 3, título 13, define obligación como Obligativo est iuris vinculan, quo necesítate adstrigimur alicuyas solventa reí secundan nos trae civitatis iura (Obligación es un vínculo jurídico, por el cual somos constreñidos a pagar alguna cosa, según el Derecho de nuestra ciudad).

[1]​ En cambio Paulo en el Digesto libro 44, título VII, ley 3 define la obligación como Obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel prestandum, La esencia de las obligaciones consiste no en que haga nuestra una cosa o servidumbre, sino en que constriña a otro darnos, hacernos préstamos.

En los casos particulares, "el derecho confiere al sujeto activo la facultad de exigir individualmente a una persona una acción o una inacción".

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona.

Otra clasificación los denomina así: derecho real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación, servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y derechos reales de garantía (prenda e hipoteca).

Algunas de las diferencias más importantes con los derechos reales son: Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.

Gayo definió la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como «una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad».

No obstante, la Doctrina sí consideró los demás objetos de la obligación que establecieron los Romanos y los franceses.

En el primero las partes tienen en mira un objeto determinado (por ejemplo, una finca individualizada) y solamente se satisface cumpliendo la obligación misma.

Pothier, uno de los principales elaboradores del Código Napoleónico, recogió esta clasificación y añadió una quinta fuente: la Ley.

Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley.

Este apartado resulta controversial pues según autores como Enneccerus la gestión de negocios tiene que se conforme (objetivamente) al interés del dueño".

[18]​ Por lo que respecta a Manuel Borja Soriano en su libro Teoría general de las obligaciones opina que las razones de establecer que la gestión de negocios opera sin mandato u sin obligación recae sobe dos razones, la primera «porque la gestión de negocios es muchas veces necesaria y urgente hasta tal punto, que no habría tiempo para llenar todos los requisitos que se exigen en el citado título; y la segunda, porque cuando la ausencia o impedimento es momentáneo temporal y no se ignora la existencia ni el lugar donde reside el dueño de los negocios, no proceden las disposiciones relativas a ausentes e ignorados, y puede, sin embargo, ser necesaria la intervención extraña para evitar el daño».

Toda persona que por culpa, dolo, impericia o negligencia cause un daño a otro, tiene la responsabilidad de repararlo.

Bajo la figura del delito, la persona tiene una responsabilidad civil resarcitoria adicional a las consecuencias penales que pueda tener su acción.

Los efectos de las obligaciones son aquellos medios por los cuales se satisface el derecho del acreedor.

La definición que proporciona el Código Civil proviene de la clasificación romana Omnis calliditas, fallatia, manchinatio ad circumveniendum, fallendum, decipiendum alterum adhibita".

El caso fortuito o fuerza mayor es un suceso ajeno al control del deudor que le impide cumplir con la obligación.

Si la obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor, este no debe pagar la cláusula penal.

Sin embargo, la ley protege a los terceros de buena fe que se vean afectado por esta retroactividad.

De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación.

Puede ocurrir que el patrimonio del deudor no sea suficiente para satisfacer las deudas.

Así, las siguientes son medidas y acciones puestas a disposición de los acreedores por el ordenamiento jurídico.

La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

La insolvencia debe ser declarada judicialmente, pues la simple ausencia de pagos no la establece.

La insolvencia puede solicitarla el mismo deudor que ve su estado financiero deplorable, o alguno de los acreedores cuyo crédito fuera ya exigible.

Este plazo lo da la ley al insolvente para que se recupere de nuevo patrimonialmente.

Aun en la insolvencia fraudulenta, deben dejarse fuera del despojo aquellos bienes que sirven para alimentar al deudor y a su familia.