Considerada así la cláusula penal, presenta dos utilidades: Cumple la función de caucionar la obligación principal.
Esta función se le atribuye fundada en circunstancias que el acreedor está en condiciones de exigirla, sea que el incumplimiento le haya generado perjuicios o no, porque si al acreedor no se le generan perjuicios por el incumplimiento, igual hay una sanción o castigo si no pagó el precio paga la multa.
La Cláusula Penal reconoce como límite en su establecimiento, en su fijación, determinación, la lesión, en cambio el fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el deudor principal.
La extinción de la obligación de pagar la multa, no obstante a la accesoriedad que presenta, puede ser por vía principal o por vía accesoria: La cláusula penal se encuentra regulada en los artículos 1.152 a 1.155 del Código Civil.
La regulación española considera la cláusula penal, salvo que el contrato disponga lo contrario, como sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios a que está obligado por el incumplimiento del contrato.