Se trata de la respuesta que da el ordenamiento jurídico frente al no cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de la obligación por parte del deudor.
Naturalmente que este derecho el acreedor lo pierde cuando el deudor cumple su obligación voluntariamente, pagando.
A partir del siglo XX, con la aparición de algunos tratados internacionales, se suprime la prisión por deudas.
La imposibilidad del legislador de aplicar un apremio físico al deudor como medida para restablecer el desequilibrio de las prestaciones, fue substituida por medio del apremio económico, de manera que ante una transgresión contractual, la ley fijó un derecho a todos los acreedores, derecho que no es necesario expresarlo en el contrato porque es legal.
[2] Pablo Rodríguez Grez define al derecho de prenda general como: