Código Civil de Uruguay
[1] El 20 de marzo de 1866 el Poder Ejecutivo designa una Comisión integrada, entre otros, por Narvaja, a bien de que proceda "a la revisación del proyecto de Código civil del doctor don Eduardo Acevedo y corregido por Tristán Narvaja, presentando a la brevedad posible sus trabajos concluidos para su examen y correspondiente aprobación y promulgación".[2] Como méritos del proyecto realizado por Eduardo Acevedo puede señalarse: la creación y organización del Registro Civil, que secularizaba el matrimonio dándole rango de institución civil, secularizaba y reglamentaba el juicio de divorcio, admitiendo el divorcio por mutuo consentimiento y el por la sola voluntad de la mujer, contenía normativa sobre la sucesión y disposiciones que permitieron la evolución de la jurisprudencia uruguaya en el sentido de las modernas concepciones jurídicas.[3] El Código vino a reemplazar todas las leyes y costumbres que hasta entonces no se habían regido sobre las materias que forman el objeto de dicho código y comprendían todo el Derecho privado, a excepción del derecho mercantil que ya tenía su código y a todas las disposiciones de carácter común que no habían pasado a formar parte integrante de otra disciplina jurídica.Dichas disposiciones no son privativas del Derecho Civil y es por ello que algunos juzgan que no debió habérselas incorporado al Código.Los libros se subdividen en títulos, capítulos y secciones.