Código Civil (Ecuador)

Esta recopilación dio como resultado el Digesto (Digestum, o Pandectas) publicado en 533, componente central del Corpus iuris civilis (latín para: Cuerpo de Derecho civil).Tras la caída de la Primera República Francesa, y la instauración del Primer Imperio francés, Napoleón Bonaparte ordenó la creación de un cuerpo legal que reuniera la tradición jurídica francesa, estructurado sobre dos ejes: el tradicional derecho franco-germano del norte, la tradición romanista basada en el Corpus iuris civilis del sur, redactándose así el Code civil des Français (en español: Código civil de los franceses), también conocido como Código Napoleónico, promulgado el 21 de marzo de 1804.Solo en 1855 hay un esfuerzo serio en este sentido; se comisionó a la Corte Suprema para que presentara un proyecto de Código Civil; iniciándose las labores y continuaron durante dos años hasta 1857, en que la Corte llegó a conocer el Código Civil Chileno, obra de Andrés Bello, que le pareció perfectamente aceptable para el Ecuador.Por esto, dejó la preparación de laboral la encomendada y se dirigió al gobierno recomendado que se adoptara el código chileno; entre otras cosas, se manifestaba lo siguiente en el oficio respectivo: “La Corte, que no abriga sentimiento de orgullo y vanidad; y cree que no hay mengua alguna en adoptar lo bueno que se encuentra hecho, no ha vacilado en volver sobre sus pasos, dando de mano a sus trabajos anteriores, y se ha contraído a examinar detenidamente dicho Código.En 1902 se da la ley del matrimonio civil que cambia el sistema mismo del matrimonio vigente hasta entonces y varía, en consecuencia, muchas normas del Código que solo admitía el matrimonio canónico; esta ley es, a su vez, reformada, en la referente al divorcio, en 1904, en 1910, en 1912 y 1935.
Corpus iuris civilis Romani . Gothofredus, 1583.
Código Civil de la República del Ecuador. Cuarta edición oficial, 1930.
Código Civil de la República del Ecuador. Quinta edición oficial, 1950.