Derecho de Ecuador

El Título IX de la Constitución trata sobre la supremacía constitucional, y en ella se establece que aquella norma está en lo más alto del orden jerárquico y la denomina como «norma suprema», prevaleciendo sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

[3]​ Sin embargo, pese a estar en el segundo rango del orden jerárquico, aquellos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

[6]​ Todas las leyes deben sujetarse a las disposiciones constitucionales y de los instrumentos internacionales; aquellas leyes que no guarden compatibilidad con los derechos fundamentales deberán ser derogadas mediante control de constitucionalidad.

[3]​ La Asamblea Nacional Constituyente de 2007 redactó un nuevo texto constitucional que fue aprobado mediante el voto popular en el referéndum del 2008.

La tendencia que tomó la constitución ecuatoriana, denominada «neoconstitucionalista», conllevó también en la reafirmación del catálogo de derechos humanos recogidos en instrumentos internacionales y los plasmó en el texto constitucional; además, se establecieron varios tipos de justicia paralelos a la ordinaria tradicional.