La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor.
Se puede distinguir las siguientes clases de novación: Por su constitución se divide también en expresa o tácita y en convencional o legal, aunque la doctrina solo acepta la convencional.
Se extingue la prenda y la hipoteca que estaban con la primera obligación.
La diferencia entre obligaciones facultativas y novación: es que en las obligaciones facultativas debe pactarse desde el principio que el deudor puede pagar con cosa diferente la cosa debida, si no se pacta será una novación.
Para modificar hipotecas, existen dos posibilidades, una es la novación y la otra es la subrogación.
La novación se produce cuando tienes una hipoteca con una entidad financiera y quieres hacer cambios en las condiciones del préstamo hipotecario.
La novación tuvo gran importancia en el derecho romano, definiéndola Ulpiano ( Véase Corpus Iuris Civilis), en el Digesto, libro 46, título 2 fr.
1º como Novatio es prioris debiti in aliam obligationem..trasfusio at que translatio, empleada como procedimiento único de modificar el vínculo obligacional entre las partes, en forma convencional o mediante stipulatio.