Podría entenderse como aquel acto jurídico con base al cual un tercero asume la deuda de un determinado sujeto conviniéndolo con el acreedor y sin intervención del mencionado deudor.
Algunos autores se refieren a esta figura como un convenio expromisorio; mientras otro sector de la doctrina piensa que no es una teoría acertada.
Entre los motivos por los que el tercero asume la obligación del deudor, cabe señalar: En la práctica, no es infrecuente encontrarse casos de expromisión cumulativa: dos deudores obligados solidaria o mancomunadamente.
En los casos en que se produce el embargo de un determinado bien, suele tener cabida esta expromisión solvendi o credendi causa.
La expromisión aparece regulada en nuestro Derecho en el artículo 1205 del Código Civil.