Obligación natural
A diferencia de las obligaciones civiles, las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento; en otras palabras, la obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.Que sea lícita implica que las obligaciones naturales permitan retener el pago realizado en virtud de estas obligaciones, por lo tanto, si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.En el Derecho Romano era aquella que no tenía actio para exigir su cumplimiento.De hecho, en la doctrina francesa clásica, no es concebible una obligación natural separada de una obligación civil preexistente (y ya no coercible).Ello se deriva del hecho de que, inicialmente, el deber moral se considera absolutamente ajeno al caso de la obligación natural, que así se identifica en la obligation civil dégénérée, de la que se identifican como ejemplos el contrato celebrado por el incapaz, la deuda prescrita o la deuda residual del acuerdo concursal.