La naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas.
En primer lugar se le considera un derecho real en razón de los interdictos y acciones (in rem) que se conceden al acreedor pignoraticio.
El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba.
Existió una acción in factum, la actio pigneraticia, a favor del pignorante, dirigida contra el pignoratario.
Fórmula La fórmula que el pretor otorgaba al pignorante versaba como la siguiente: El pignoratario, por su parte, podía pedir la restitución a los gastos extraordinarios mediante la actio negotiorum gestorum, y recuperar la cosa con la actio pigneraticia contraria.