Prenda (derecho romano)

La naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas.

En primer lugar se le considera un derecho real en razón de los interdictos y acciones (in rem) que se conceden al acreedor pignoraticio.

El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba.

Existió una acción in factum, la actio pigneraticia, a favor del pignorante, dirigida contra el pignoratario.

Fórmula La fórmula que el pretor otorgaba al pignorante versaba como la siguiente: El pignoratario, por su parte, podía pedir la restitución a los gastos extraordinarios mediante la actio negotiorum gestorum, y recuperar la cosa con la actio pigneraticia contraria.