Prenda (derecho romano)
Con la voz pignus (prenda), se abarca tanto el negocio jurídico de entregar la cosa, así como la cosa pignorada misma y el derecho real que constituye.La naturaleza real del derecho de prenda romano puede ser vista desde varias perspectivas.El pignoratario debía conservar y restituir la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba.Existió una acción in factum, la actio pigneraticia, a favor del pignorante, dirigida contra el pignoratario.Fórmula La fórmula que el pretor otorgaba al pignorante versaba como la siguiente: El pignoratario, por su parte, podía pedir la restitución a los gastos extraordinarios mediante la actio negotiorum gestorum, y recuperar la cosa con la actio pigneraticia contraria.