Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
[2] El proyecto original presentado en agosto de 2009 estaba basado en una propuesta de veintiún puntos que había sido presentada por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004 y debatida durante un año en 24 foros que se desarrollaron a dicho fin en distintos puntos del país.Fue un proyecto de ley altamente polémico, que dio lugar a fuertes apoyos y rechazos; hubo sectores que interpretaron que su verdadera intención no era democratizar los medios, sino destruir el poder del Grupo Clarín, y otorgarle al gobierno nacional el poder para silenciar las críticas de los medios no oficialistas.Los representantes duran dos años en su cargo y lo desempeñan de forma honoraria.; designar al Defensor del Público y hacerle rendir cuentas; fiscalizar el funcionamiento de los órganos creados por la ley, entre otras.Contemplado en los artículos 124 al 130 (inclusive), es un organismo consultivo para la actividad desempeñada por RTA S.E.Está conformado por dos miembros a propuesta de las Universidades Nacionales con carrera en comunicación; tres miembros a propuesta del sindicato con personería gremial con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA S.E.Un concurso público determinará a quién se le adjudica la licencia para operar cada frecuencia.En el artículo 37 se señala que ciertas personas de existencia ideal reciben las licencias de forma directa, a demanda y en coherencia con la capacidad del espectro radioeléctrico: las de derecho público estatal; las Universidades nacionales e Institutos universitarios nacionales; los Pueblos originarios y la Iglesia católica.El régimen de faltas y sanciones se establece en los artículos 101 al 118 (inclusive).En 1957 se sancionó el Decreto Ley Nacional de Radiodifusión y Televisión.[21] Las leyes de 1957 y 1980 establecieron, en su artículo 45, que sólo podían ser titulares de licencias personas individuales o sociedades comerciales, exceptuando a las empresas periodísticas (inciso E).Tampoco a las universidades se les permitía tener radios o televisiones, con excepción de las que ya las tuvieran instaladas, las que a su vez tenían severas restricciones en materia de publicidad (artículo 107).Debido a que dicha ley no fue sancionada, el COMFER permaneció intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional desde entonces y hasta 2009 en que fuera reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).[33] El texto propuesto se redactó sobre la base de los «veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación».[35] Los votos positivos provinieron del bloque oficialista Frente para la Victoria/Partido Justicialista y de varios bloques opositores como el Partido Socialista, Encuentro Popular y Social (sabatellismo), Solidaridad e Igualdad (SI), Partido Nuevo Contra la Corrupción (juecismo), el interbloque Partido de la Concertación - FORJA, el Frente Cívico por Santiago y Proyecto Sur, entre otros.[36] Hubo una abstención por parte del diputado de Diálogo por Buenos Aires (Miguel Bonasso).[36] El viernes 9 de octubre se inició el tratamiento del proyecto que ya contaba con media sanción en la Cámara deDiputados.En una larga sesión que se extendió por aproximadamente veinte horas[37] el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto.Vencido el plazo, serán aplicables las medidas que al incumplimiento correspondiesen».[61][62] El per saltum es, en rigor, un mecanismo jurídico por el que la Corte Suprema de la Nación puede, en determinadas situaciones, abordar causas sin la necesidad de que pasen primero por tribunales intermedios.[66] Los jueces, en un fallo unánime, lo declararon improcedente al manifestar que «El presente recurso no ha sido interpuesto por un juez de primera instancia.[67] Además del per saltum, la Corte Suprema también desestimó el recurso de «avocación» interpuesto por Martín Sabbatella.Fuentes judiciales informaron que los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni resolvieron, en forma unánime, «correr vista» a Gils Carbó para que esta pudiera opinar sobre dicho planteo de inconstitucionalidad.Según Gils Carbó, el fallo de la Cámara Civil y Comercial evidenciaba graves defectos de fundamentación y razonamiento que impedían considerarlo como acto jurisdiccional válido.Sin embargo, la sentencia recurrida se enfoca en el interés pecuniario de las empresas actoras a llevar adelante sus actividades sin injerencias, e incluso interpreta que esta exclusión del poder estatal constituye una garantía para su libertad de expresión.Para realizar dicha audiencia, la Corte Suprema abrió un registro para se presentaran los amicus curiae, o «amigos del tribunal», organizaciones de la sociedad civil que tuvieran argumentos, favorables o contrarios, acerca de los artículos cuestionados por el Grupo Clarín.Se pretendía de esta manera obligar a la Corte a pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.No obstante, la Corte falló a favor de FM En Tránsito otorgándole la licencia por considerar que tenía un derecho adquirido pero, al mismo tiempo, declaró abstracta la cuestión sobre la constitucionalidad del decreto impugnado, toda vez que el mismo había sido ratificado en legal forma por el Poder Legislativo.La Ley de Medios puede ser una gran herramienta si es que queremos multiplicar voces, y si queremos promover algo que, recuerdo, en esencia es un negocio.Porque entonces nosotros creamos dos radios pero hay una que concentra la atención del público.(...) La ley de Medios no sirvió para aquello que quería servir.