Per saltum es una locución latina que significa por salto.
Si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente al máximo tribunal evitando pasar por la segunda instancia.
[1] En la antigua Roma, durante el proceso extraordinario, que comenzó a regir en el Bajo Imperio, se permitía al emperador resolver per rescriptum las cuestiones que aparecían con sentencias entendidas como injustas por la parte que era perjudicada, siendo llevadas a su conocimiento sin pasar por la etapa de la apelación ante los magistrados.
[2] Si bien ya estaba presente en el campo jurídico del derecho argentino, obtuvo regulación legal hacia el final del año 2012 al ser incorporado al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación mediante la ley 26.790.
[3] Se dispone su procedencia en el artículo 257 bis de dicho código, el cual dicta: