Podría decirse que la ingeniería industrial en el ámbito español, con el conjunto de sus especialidades, es la más generalista de las ingenierías y el ingeniero debe estar capacitado para adaptarse a cualquier sector empresarial: debe saber dónde encontrar la solución y cómo aplicarla al problema que se le presente.
Este cambio supuso una adquisición tan rápida de tecnología extranjera que llevó al gobierno de la época a reglar, mediante la conocida como Ley Moyano, unos estudios en Ingeniería Mecánica que permitiesen reducir la dependencia exterior.
[1] Esta formación precisaba «ser bachiller, haber estudiado en la Facultad de Ciencias, en tres años a lo menos, Álgebra, Geometría Analítica y Descriptiva, Cálculo, Mecánica, Física Experimental, Química General, Zoología, Botánica, Mineralogía, Dibujo, copiar diversos órdenes de Arquitectura y ser aprobado en un examen general de estas materias».
Nace así el Ingeniero industrial, que parte con una vocación al servicio de la sociedad muy marcada.
Las áreas de conocimiento se centraban en Aritmética, Geometría, Física, Química, Mecánica y Construcción.
Desde su creación en 1850, puede decirse que las atribuciones reconocidas a los Ingenieros industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones aisladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merced a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervencionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aun la negación de alguna de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales del Estado.
Ambos reglamentos establecen que el proyecto deberá ser firmado por un “técnico titulado competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial”.
Esta ley establece las competencias de los distintos profesionales que tengan conocimientos en este sector.
Presentamos a continuación el artículo 2 dónde se enumeran las edificaciones de cada grupo.
c.Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.''
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico' y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.'
Se exceptúan los que estén sometidos a régimen funcionarial y efectúen sus actividades en el seno de las Administraciones públicas.
Cuando se realiza un trabajo que deba ser examinado y aprobado por parte de las administraciones públicas (Ministerio de Industria, ayuntamientos, etc), el ingeniero deberá obtener un visado en su Colegio oficial correspondiente, que sirve para acreditar la identidad, titulación y habilitación del firmante del trabajo técnico.