[cita requerida] Desde su campaña presidencial, el general Álvaro Obregón demostró interés por la implantación de un seguro social, realizando en 1921 un proyecto de ley para la creación del Seguro Social Obrero, que se enfrentó a la oposición empresarial.
123 constitucional para considerar como utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social.
El proyecto contó con el interés del Ing. Miguel García Cruz quien siendo presidente de la Comisión Técnica y Redactora de la Ley para el Seguro Social pudo integrar el proyecto para confeccionar la Ley del Seguro Social.
En las últimas décadas, el IMSS pasa por una aguda crisis financiera, por la alta corrupción de directivos, por el recorte presupuestal que enfrenta la institución año con año y por el pasivo laboral generado por el pago a sus propios trabajadores en retiro.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades: A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen; el obligatorio y el voluntario.
Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores.
Mediante la contratación del seguro de salud para la familia se brinda protección a personas que son ajenas al cualquier régimen institucional de seguridad social y que, por sus condiciones económicas, están imposibilitadas para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el director general son el consejo técnico.
Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años.
Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley; IV.
Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto estos le serán dados a conocer con la debida oportunidad; V.
Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos Aspectos legales Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.
Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos establecidos.