Democracia orgánica

La «democracia orgánica» era contraria a los principios liberales, el parlamentarismo, los partidos políticos y el sufragio universal.

La concepción orgánica de la sociedad se remonta a los estoicos, mientras que su principal teórico moderno fue Althusio.

En las democracias orgánicas, se condiciona el ejercicio de cualquier derecho individual a las decisiones tomadas en las corporaciones sociales "tradicionales" como la familia o el municipio, otras relacionadas con el desempeño de las actividades económicas como el sindicato, religiosas como las organizaciones eclesiásticas o el partido único en el plano estrictamente político.

Cabe señalar como, al igual que en las Cortes Españolas se daba el mismo peso a los senadores sindicales que a los patronales, compensados por otros tantos delegados de las profesiones liberales y de las instituciones culturales y religiosas.

La denominación «democracia orgánica» surge hacia la mitad de la dictadura, apoyándose en la Ley del Referéndum Nacional (1945), cuando se quería dar un barniz al sistema político corporativista que se había venido desarrollando durante la dictadura, argumentando que tal solución permitía que, sin intervención de partidos políticos, los españoles pudieran participar en la vida política por medio de sus organizaciones naturales.