Cada Administración también cuenta con sus propios recursos humanos cuya regulación común se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público.
No obstante, existe polémica en la doctrina sobre si directamente son persona jurídica, o más bien operan como tales.
Las Administraciones, en función del territorio sobre el que sean competentes, se clasifican en tres niveles.
En primer lugar, está la Administración General del Estado, cuyas competencias se extienden por todo el territorio español.
Su régimen jurídico plantea especiales dificultades para conseguir desafectarlos y tratarlos como cualquier otro bien patrimonial sin las tres características mencionadas.
Para una desafectación efectiva, el bien no tiene que haber sido objeto de aprovechamiento comunal durante los últimos 10 años.
No se contempla ningún supuesto en que los bienes y derechos del Patrimonio Nacional puedan ser desligados de su carácter demanial para ser convertidos en bienes patrimoniales (de derecho privado) y posteriormente enajenados [cita requerida].
La columna vertebral del empleo público descansa sobre los funcionarios de carrera, personas vinculadas laboralmente a la Administración por una relación estatutaria.
Así mismo, el Título X de la LRJAP (Ley 30/92) y su posterior desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 429/1993 crean la base jurídica sobre la que se asienta la regulación básica del instituto de la responsabilidad extracontractual administrativa.
La Administración, a su vez, podrá repetir contra el funcionario en caso de que en su actuación hubiera habido dolo, culpa o negligencia.
Si la víctima del daño administrativo no tenía el deber de soportarlo, la lesión será antijurídica.
Ello, no obstante, no significa que solo se indemnice el daño producido a bienes o derechos patrimoniales, pues de manera convencional, también se puede evaluar el daño personal y moral (pretium doloris).
Se excluye, no obstante, los daños producidos por contratistas y concesionarios de la Administración, a menos que la lesión haya sido producida por una cláusula impuesta por esta, de manera que el particular estuviera obligado a provocar el daño en cuestión.
Igualmente, se incluyen excepciones en las que un profesional con funciones públicas responde personalmente, como pueda ser el caso del notario.
En rigor, ello significa que el ente público puede provocar daños indemnizables en su actuación habitual y correcta.
El asunto plantea una particularidad esencial, que gira en torno a la teoría del riesgo.
Tal es el caso del manifestante en una concentración ilegal que sufre daño por la actuación de la policía antidisturbios.
La tercera y última posibilidad es aquella en la que varias Administraciones públicas concurren en la causa del daño.
Así, existen tres categorías básicas por las que la Administración puede realizar la revisión de sus propios actos.
Tal reclamación será un requisito previo para poder ejercitar la acción correspondiente ante la jurisdicción civil y social.
Pese a ello, no podrá usar este mecanismo para la revisión de reglamentos, tal como señala el artículo 102.2 LRJAP.
[12] Por otro lado, la terminación puede darse cuando vence el plazo máximo de tres meses establecido en la regulación general del procedimiento administrativo.
El acto que adolezca de tal vicio también podrá ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, podrá reclamarse contra la sola pasividad u omisión administrativa ante situaciones que legalmente requieren de su actividad.
Tampoco será posible que un miembro de un órgano colegiado recurra contra su propia Administración.
[19] El expediente administrativo se pondrá en manos del recurrente para que en el plazo de 20 días plantee un escrito de demanda, esta vez sí, con todos los argumentos y razonamientos jurídicos que haya deducido del expediente.
En caso de no producirse la remisión del expediente, la Ley plantea múltiples medidas para compeler a la Administración, que van desde la imposibilidad de contestar sin acompañar expediente hasta la multa personal al funcionario o autoridad responsable del envío.
[22] Cuando exista disconformidad sobre los hechos y estos tengan trascendencia para la resolución del pleito, se recibirá el proceso a prueba.
[31] Se trata del recurso más extraordinario que conoce el orden de lo contencioso-administrativo.
[33] Para organizar sus trabajos, la Comisión se dividió en cuatro subcomisiones:[33] La Comisión tuvo, de forma permanente, a los siguientes miembros:[33] Por último, la CORA también creó un buzón para la participación ciudadana y un Consejo Asesor para la participación institucional de asociaciones, sindicatos, universidades y similares.