Bienes de dominio público (España)
Su importancia determina que la Constitución Española les dedique un precepto, el artículo 132,[2] en el que se alude tanto a los bienes de dominio público como a los bienes patrimoniales del Estado.Además, añade las categorías de bienes comunales y del Patrimonio Nacional.El uso especial es también un uso común que, sin desnaturalizar ni impedir el uso general del dominio público por cualquiera, supone, sin embargo, que un interesado utiliza o aprovecha más que otros determinado bien de dominio público, como consecuencia de su especial relación o localización respecto al mismo.Así ocurre, por ejemplo, cuando, en una calle o plaza pública, se autoriza la instalación de un quiosco o bien se permite que el dueño de un bar sitúe unas mesas y sillas en la calle.Si, a pesar de todo, se admiten, es porque la contradicción no es grave, en cuanto sólo recae sobre una parte de la dependencia demanial, y por ello el fin general a que el bien en cuestión está afectado puede seguir cumpliéndose.Derivado de todo lo anterior, es fácil suponer que los principios de gratuidad y libertad propios del uso común general no se aplican a las utilizaciones privativas.Por el contrario, la utilización privativa, tanto anormal como normal, justifica el pago de una tasa.A diferencia de los estacionamientos, las ocupaciones comportan una utilización privativa anormal, no impeditiva del uso general, pero que requiere una transformación, una obra definitiva y, por ello, deben estar amparadas en un título más solemne y eficaz: la concesión (arts.Ejemplos de ocupaciones permanentes son los quioscos sobre las vías públicas, los clubes náuticos en la zona marítimo-terrestre, etc.Frente a los supuestos vistos con anterioridad en que la afectación principal es el uso público, determinadas dependencias demaniales se constituyen precisamente con la finalidad de facilitar un uso y disfrute por los particulares de forma exclusiva, tal y como ocurre, entre otros casos, con las sepulturas de los cementerios y las tiendas en los mercados públicos.