Catálogo de Montes de Utilidad Pública
La inclusión o exclusión de montes del catálogo, así como su llevanza corresponde a las comunidades autónomas.Se les dio el tiempo de cuatro meses para su elaboración, período muy breve en relación con los medios disponibles en la época.Se podían finalmente enajenar fresnedas, olmedas, alamedas, saucedas, tarayales, retamares, tomillares, jarales y demás montes no comprendidos en las dos clases anteriores.Los políticos más liberales, bajo el amparo del espíritu desamortizador y las necesidades del erario público, propusieron ampliar las posibilidades de venta de los montes exceptuados en 1859.Se hará de oficio o a instancias del titular, y se adoptará por acuerdo del órgano competente que determine cada comunidad autónoma, a propuesta de su respectivo órgano forestal, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes.La Administración titular o gestora inscribirá los montes catalogados, así como cualquier derecho sobre ellos, en el Registro de la propiedad, mediante certificación acompañada por un plano topográfico del monte o el levantado para el deslinde, a escala apropiada.