El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
La definición de eficacia sería capacidad para lograr el efecto que se desea o espera.
Por otro lado, la Ley 39/2015 arbitra medidas contra la actuación de las autoridades y personal al servicio de la Administración que atente contra la eficacia.
La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro puntos principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos.
Crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado, así como, en sentido inverso.
O también puede ser una desconcentración territorial, en la que competencias de órganos centrales pasan a órganos territoriales de un ámbito espacial menor.