El trabajador que tiene la condición de personal laboral, como empleado público, está sometido a las normas de la función pública (del mismo modo que los funcionarios).
No obstante, también se ve sometido a las leyes laborales.
Este tipo de facultades, entre otras, quedan reservadas al personal funcionario y a los empleados públicos pertenecientes a los organismos públicos portuarios (Autoridades Portuarias), según el R.D legislativo 2/2011 del 5 de septiembre.
Esto es porque la regulación de sus relaciones con la Administración Pública, que en este caso actúa como empresario, se hace mediante convenios colectivos.
Las personas que superan el proceso selectivo quedan facultadas para ser titulares del correspondiente contrato de trabajo con la Administración Pública.