Organismo público (España)

Las entidades públicas empresariales son organismos públicos regidos por Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.En cuanto al régimen de su personal, señala al personal funcionarial como una excepción, y al personal laboral como la regla habitual, sujetos en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad.[5]​ Además de los anteriores existen otras entidades que, si bien no son organismos públicos al no estar clasificadas por la Ley como tal, integran el sector público institucional estatal.[3]​ A este tipo de entidad se le reconoce una independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado y se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de la LOFAGE, relativas a los organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo..