En la Administración Pública española, se denomina personal eventual a los empleados públicos que han sido nombrados de modo discrecional para ejercer una serie de funciones especiales o de asesoramiento dentro del aparato administrativo del Estado.
A diferencia con el personal funcionario y laboral, su carácter general es de trabajadores no permanentes y pueden ser cesados libremente por la autoridad de quien dependen o que hiciera su nombramiento.
[1] Es de resaltar que la condición de personal eventual no puede ser tenida en cuenta como mérito en el caso de que el trabajador quiera optar a puestos fijos en la Administración, ya sean de personal funcionario o laboral.
[1] Los popularmente conocidos como «puestos políticos», por ejemplo, son empleos de la Administración Pública pertenecientes a este colectivo de personal eventual.
El régimen jurídico se encuentra fundamentalmente en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).