Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una corporación.
Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante.
La Ley General Presupuestaria (LGP) en su artículo 6.5 incluye a estos Entes Atípicos refiriéndose a ellos como “el resto de Entes del sector público estatal no incluidos en este artículo ni en los anteriores”, es decir, que no fueran ni organismos autónomos, ni sociedades estatales.
[2] Estos "entes administrativos" utilizaron varias denominaciones en diferentes países, no existiendo hasta la fecha un consenso sobre su nomen iuris.
Así por ejemplo se denominan agencias en el mundo anglosajón, autoridades administrativas en Italia y/o autoridades administrativas independientes en Francia y España, u organismos reguladores en Perú.