Derecho financiero

El Derecho financiero es el medio del Derecho público, que tiene por objeto el sector del ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la actividad financiera.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos.

El Derecho financiero se ocupa de ordenar la actividad financiera de las administraciones públicas (Hacienda pública) según su doble vertiente: el ingreso —cuyo instituto jurídico más importante es el tributo— y el gasto —cuyo instituto jurídico más importante es el presupuesto—.

Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente: El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes públicos.

Fueron objeto de un prolífico estudio por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad a esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario.

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen la virtud de declarar si una norma con rango legal se ajusta o no a la Constitución, ya sea en toda la norma o en una parte de ella.

Si no se ajusta, emite una declaración de inconstitucionalidad y esa norma queda expulsada del ordenamiento jurídico con unas consecuencias importantes ( casi equivalentes a una declaración nula de pleno derecho) es decir, es como si la norma no hubiese existido y por lo tanto no hubiese producido en ningún efecto posterior.

Por ejemplo, un ciudadano paga tributos al amparo de una ley que luego es declarada inconstitucional, por lo tanto, son nulos todos los procedimientos y en principio se deben devolver lo pagado en los tributos.

Estas sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la ley son fuentes en sentido negativo, es decir, expulsan las normas del ordenamiento jurídico y en vez de crear derecho extermina derecho.

Los Convenios de doble imposición internacionales (generalmente internacionales) CDI, regulan el pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a un mismo contribuyente.

: Un residente en Orense es propietario de un piso en Alemania y lo alquila a un inquilino alemán.

Alemania quiere cobrar el impuesto y España también pues es la residencia fiscal del contribuyente.

Primero se denominó CECA (Comunidad Europea del carbón y el acero) después EURATOM, después CEE y finalmente con el Tratado de Lisboa se denominó UE.