La Directiva es una disposición y norma jurídica de la legislación europea que vincula a los Estados de la Unión en la consecución de resultados u objetivos concretos decretados por las instituciones europeas en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales (gobiernos estatales) competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
Su incumplimiento en cualquier modo (sea por una transposición incorrecta o por su no transposición en absoluto o en el plazo previsto) hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas coercitivas cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas.
El Tribunal, no obstante, viene aceptando hasta el momento únicamente el llamado efecto directo vertical de las directivas, esto es, en las relaciones entre particulares y administraciones, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal alguno (que equivaldría a su invocabilidad en las relaciones entre particulares).
Si este modo de aplicación judicial deviniere por cualquier razón -imputable al Estado- imposible, o fuere, por el contenido concreto de la directiva, difícilmente realizable, los tribunales que conozcan del asunto podrán condenar, en Derecho interno, a la autoridad litigante al pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios al particular.
Esto todo sin perjuicio de las multas que los tribunales comunitarios impongan al Estado infractor a requerimiento de la Comisión Europea.