Teatro Nacional Rubén Darío

Entre otros prominentes colaboradores se encontraban: Amelia Ulvert Portocarrero de Tramonti, Alfonso Ortega Urbina, el sacerdote-poeta Ángel Martínez y el economista Francisco Laínez, creándose una directiva provisional a través del Instituto Pro Arte Rubén Darío.

Ahí estaban también Gonzalo Meneses Ocón, el padre León Pallais Godoy (sacerdote jesuita y primo de la familia Somoza), Salvador Cardenal, Carlos Mántica, los arquitectos Eduardo Chamorro Coronel y Julio Cardenal, entre otros.

En febrero de 1968 el Instituto Pro Arte Rubén Darío se convertiría en la Sociedad Pro Arte Rubén Darío, debido a la necesidad de formar una institución civil, no lucrativa, para obtener donaciones y contribuciones gubernamentales y privadas, tanto nacionales como internacionales que contribuyeran a la construcción del edificio.

También se hicieron ferias a beneficio de su construcción, los particulares y la empresa privada también colaboraron.

Bajo la denominación de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío, se constituyó la primera junta directiva compuesta por Hope Portocarrero, Antonio Mora Rostrán, Leandro Marín Abaunza, Daniel Tapia Mercado, Ernesto Fernández Holmann, José Francisco Terán y la señora Adela Pellas de Solórzano.

[3]​ En la construcción se contó con la asesoría especializada del Doctor Ben Schlanger de New York, Estados Unidos, quien sirvió como Consultor General y el Doctor Vilhelm Lassen Jordan, de Roskilde, Dinamarca sirvió como Consultor Acústico.

La construcción del Teatro fue criticada por la oposición al somocismo, en especial por el Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal director del diario La Prensa, pues se decía que con el dinero invertido pudo haberse usado para hacer casas.

Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere los Artículos 150 y 191 Inc.

–Créase un organismo administrativo adscrito al Ministerio de Educación Pública, que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que en lo sucesivo se llamará simplemente "La Junta", la que tendrá a su cargo la dirección, administración, desarrollo y mantenimiento del Teatro Nacional Rubén Darío.

b) Los ingresos netos que produzcan los espectáculos o reuniones que se lleven a efecto en el Teatro Nacional Rubén Darío o en otros lugares que "La Junta" promueva; c) Los aportes de los miembros de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío, en su totalidad; d) Las donaciones, herencias o legados que se otorguen a "La Junta", para el Teatro Nacional Rubén Darío.

De igual exención gozarán todos los espectáculos que se presenten exclusivamente en el Teatro.

–Además se las funciones enunciadas, el Tesorero actuará como Coordinador Ejecutivo en relación con asuntos administrativos del Teatro Nacional Rubén Darío, de acuerdo con las decisiones de "La Junta".

–El presente Decreto surte sus efectos desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Que durante la dictadura somocista el llamado Teatro Nacional "Rubén Darío", construido con dinero del pueblo, había sido usurpado por una élite privilegiada.

Que a raíz del triunfo de nuestra Revolución Popular Sandinista, a instancias del pueblo nicaragüense, el nombre del Teatro Nacional "Rubén Darío" le fue cambiado por el de Teatro Popular "Rubén Darío", por lo que es necesario formalizar esta denominación.

–Se adscribe el Teatro Popular "Rubén Darío" al Ministerio de Cultura, quien queda facultado para emitir todas las disposiciones, acuerdos y reglamentos necesarios para la correcta administración del Teatro y el buen desarrollo de sus actividades.

–El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

–Créase un organismo administrativo adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designará simplemente "la Junta Directiva".

–Son atribuciones principales de la Junta Directiva, las siguientes: a) Organizar la administración del Teatro Nacional, así como crear las oficinas y dependencias necesarias para su buen funcionamiento; b) Dirigir, promover, desarrollar y conservar el Teatro Nacional, tanto en su aspecto físico como institucional; c) Aprobar la presentación de espectáculos en el Teatro Nacional, así como la utilización de las distintas áreas o salones del mismo, a sugerencia del Director del Teatro Nacional, todo de acuerdo a los Reglamentos que se emitan; d) Elaborar el presupuesto anual del Teatro Nacional; e) Gestionar la obtención de aportes o donaciones para el Teatro Nacional, así como aceptarlos; f) Conocer los informes de los miembros de la Junta Directiva y del Director (a) del Teatro Nacional; g) Dictar reglamentos de funcionamiento y uso del Teatro Nacional; h) Presentar al Instituto Nicaragüense de Cultura el Informe Anual de su gestión; i) Las demás que le confiera el presente Decreto y su reglamento.

–Además de las facultades generales de administración consignadas en el artículo anterior, el Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; b) Firmar en unión del Secretario las actas de las sesiones que él presida, una vez aprobadas por la Junta Directiva; c) Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a cuestiones administrativas de acuerdo a las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, y trasmitir las respectivas instrucciones al Director del Teatro Nacional; d) Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y manejo de fondos, y firmar los documentos relacionados a la disposición de los mismos con la contrafirma del Tesorero; e) Ejecutar y llevar a cabo todos los actos y negociaciones que fueren decididos y aprobados por la Junta Directiva.

–Cuando la Junta Directiva no pudiere sesionar por fuerza mayor, habiendo sido sus miembros debidamente convocados, el Presidente queda facultado a tomar las medidas o disposiciones de emergencia que sean necesarias, e informar a la Junta Directiva en la siguiente sesión.

–Serán funciones del Vice-Presidente: sustituir al Presidente en ausencias temporales; firmar en unión del Secretario las actas de las sesiones que él presida, una vez aprobadas por la Junta Directiva; las otras funciones que la Junta Directiva le confíe.

El Tesorero deberá presentar periódicamente a la Junta Directiva los informes financieros, dando las explicaciones que se le pidieren.

–Como órgano responsable directo de la administración del Teatro Nacional funcionará una Dirección Administrativa, a cargo de un Director (a) nombrado por la Junta Directiva.

El Director (a) del Teatro Nacional tendrá las siguientes funciones principales: a) Ser responsable de la administración y mantenimiento del Teatro Nacional, de acuerdo a las instrucciones que al respecto reciba de la Junta Directiva; b) Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva; c) Estar presente o hacerse representar en todos los actos, funciones y ensayos generales que se efectúen en el Teatro Nacional; d) Rendir cuentas a la Junta Directiva sobre los fondos provenientes de los espectáculos, acompañando los documentos pertinentes; e) Rendir periódicamente a la Junta Directiva o cuando ésta lo pida, un informe sobre las actividades relacionadas con su cargo; f) Establecer y mantener contactos y relaciones dentro y fuera del país con otros teatros, compañías y organizaciones afines, con el propósito de fomentar el intercambio cultural y la presentación de espectáculos de calidad en el Teatro; g) Someter a la aprobación previa de la Junta Directiva cualquier programación, espectáculo o evento que se pretenda presentar en el Teatro Nacional, así como cualquier uso que se pretenda dar a las salas o salones del mismo, excepto cuando lo solicite la Presidencia de la República, en cuyo caso el Director (a) deberá autorizarlo de inmediato; h) Seleccionar y contratar al personal del Teatro Nacional, y suscribir los respectivos contratos de trabajo; i) Contratar servicios de auditoría externa, previa autorización de la Junta Directiva; j) Contratar suministro de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines; k) Las demás que este Decreto, el Reglamento o a la Junta Directiva le encomienden.

–Para llevar a cabo su cometido la Junta Directiva contará con los siguientes recursos patrimoniales: a) Inmuebles, edificios, instalaciones, equipos, mobiliario y demás bienes propios del Teatro Nacional; b) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República; c) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones del Estado, organismos nacionales o internacionales, o particulares; d) Los ingresos que perciba con motivo u ocasión de las actividades que se desarrollen en el Teatro Nacional.

–El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Su diseño corresponde a la necesidad de hacer un verdadero teatro con la perfección técnica posible, habiéndose logrado una planta física cuya sobriedad exterior es la afirmación precisa de su riqueza visual y técnica interior.

Música, drama, ópera y ballet pueden presentarse en el escenario flexible.

José Francisco Terán Miembro del Instituto Pro Arte Rubén Darío.