[5][6] Por otro lado, la definición del Diccionario de la lengua española abundaba en las connotaciones positivas al definirlo como «país o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior».
[9] Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),[10] cuatro factores clave son utilizados para determinar si una legislación configura un paraíso fiscal: Una característica de un paraíso fiscal es que en el mismo suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados: Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas, usualmente se cuenta con legislación e instituciones especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies).
Estos facilitadores, conocedores de la normativa reguladora —y sus lagunas— de los paraísos fiscales, crean las sociedades interpuestas o empresas pantalla y se apoyan en bancos offshore y firmas especializadas con delegaciones en todo el mundo que garantizan el anonimato.
No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todavía es importante, así como lo son sus ventajas fiscales.
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria en su informe de progreso sobre la Transparencia Fiscal del 2016, destacó entre sus logros más importantes la aplicación de las normas sobre AEOI (Automatic exchange of information) y EOIR (Exchange of Information on Request) en todo el mundo, así como el apoyo que el Foro Global proporciona a sus miembros, en particular los países en desarrollo, para ayudarles a aplicar esas normas.
Por otro lado, muchos países (particularmente los miembros del OCDE) han promulgado leyes que pretenden dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales.
En estos casos, estas sociedades se consideran como una corporación extranjera controlada o CEC, aplicándole a su dueño un régimen de transparencia fiscal, es decir, considerando los ingresos de dicha compañía como generados directamente por su propietario.
En cuanto a sus relaciones internacionales, pocos países cuentan con acuerdos bilaterales en materia de doble imposición internacional o, si existen, se excluyen de ellos expresamente a las sociedades no residentes.
[24] Además, existirían numerosas filiales de empresas ubicadas en territorios que facilitan la elusión fiscal.
Los estados ricos en petróleo cuya élite suele caracterizarse por su gran movilidad son especialmente propensos a depositar su riqueza en estas cuentas, en lugar de invertir en su propio país.