[7] La empresa obtuvo un permiso de exploración minera e intentó desarrollar el proyecto, sin embargo, sobre la marcha, Costa Rica adoptó medidas políticas para prohibir la minería metálica a cielo abierto.[8] Además, se entablaron procesos judiciales en la jurisdicción local para traerse abajo la concesión minera otorgada a la empresa, alegando la existencia de múltiples ilegalidades en el otorgamiento de los permisos.[14][15] La minería en Costa Rica se convirtió en una importante actividad económica a mediados del siglo XIX cuando los costarricenses buscaban penetrar el mercado mundial en un intento que los hiciera superar el aislamiento colonial.[16] Costa Rica dispone de recursos mineros significativos como son el carbonato de calcio, sílice, azufre, manganeso, bauxita, diatomita, hierro, plata y oro entre otros, sin embargo, está prohibida la minería metálica a cielo abierto desde 2010 y solo es posible realizar minería metálica en forma subterránea.[18] En la región Central 2, específicamente en el cantón San Ramón la «Mina Moncada» y la «Mina Chassoul» tienen habilitada la etapa de exploración y explotación, sin embargo, solo esta última reporta las actividades de prospección realizadas.[18] Por último está la región Huetar Norte que continúa activa por la situación de invasión en el área que fue objeto del proyecto Crucitas de la compañía Industrias Infinito.La Junta Directiva estaba integrada por John Morgan como presidente y director ejecutivo de la compañía, Steven Dean como presidente de la junta, John Thomas como vicepresidente de operaciones y John Amundrud, Fred Peschke y George Chapel como directores miembros.[22] En octubre de 2008, la Fundación Arias para la Paz del presidente Óscar Arias Sánchez confirmó al periódico La Nación que Mannix ofreció realizar un donativo de 250 000 dólares.[30] Erich Rauguth fue designado presidente interino de la empresa e informó que el único propósito de la compañía sería buscar indemnizaciones por sus negocios fallidos en Costa Rica, pues se habían quedado sin activos para operar.[36] El 12 de junio del 2002 entró a regir una moratoria nacional a la minería metálica de oro a cielo abierto mediante el Decreto Ejecutivo n.º 30477-MINAE, firmado por el entonces presidente Abel Pacheco de la Espriella, el cual disponía que todos los trámites relacionados con la exploración y explotación del mineral que se encontraban pendientes ante la Dirección de Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a la fecha de publicación del decreto debían suspenderse y que todo derecho adquirido antes de la publicación del decreto sería respetado.El 4 de junio del 2008, el presidente Óscar Arias Sánchez y el ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora derogaron el decreto 30477-MINAE que había declarado la moratoria minera en Costa Rica.[45] Con el voto se ordenó suspender los efectos del decreto 34801-MINAET, incluido el permiso de corta de árboles, el desarrollo de infraestructura en áreas de protección y emprender cualquier acción u omisión tendiente a ignorar o a incumplir lo ordenado en esa resolución hasta tanto no se ordenara algo diferente o se emitiera sentencia final en el proceso que daría inicio en esa sede judicial.[53] De seguido, el tribunal indicó que había tres motivos por los cuales la resolución del Poder Ejecutivo que revivió el permiso de explotación minera a favor de Industrias Infinito era ilegal: el acto se emitió cuando estaba vigente el decreto de moratoria emitido por el presidente Pacheco de la Espriella, había incerteza sobre el tratamiento que se le daría al recurso hídrico subterráneo y era improcedente aplicar la figura de la conversión, pues se requería que la ausencia del elemento que vició el primer acto fuera un elemento propio del segundo acto válido.[54] Respecto al decreto que declaró el proyecto minero «de interés público y conveniencia nacional» el tribunal determinó que estaba viciado de nulidad en sus motivos, pues el Poder Ejecutivo no realizó un procedimiento administrativo ordinario para efectuar el balance entre beneficios sociales y costos socioambientales.Asimismo, señaló que el decreto en su sección de fundamentación o motivación presentaba escasez de argumentos para la magnitud del proyecto que estaba bajo estudio, sumado a que no se hizo referencia a documentos, estudios, dictámenes u otros elementos de orden técnico y científico que respaldaran y justificaran la conveniencia nacional de la mina.[55] Sobre el permiso de cambio de uso del suelo y autorización para cortar árboles, el tribunal determinó que la resolución 244-2008-SCH emitida por el Área de Conservación Arenal-Huetar Norte presentaba vicios en el motivo y además incurría en una desviación de poder, pues entre otras cosas la lista de árboles a cortar incluía especies que no crecían en el lugar y especies que no existían en Costa Rica; en su lugar incluía especies amenazadas y especies en extinción.[56] Respecto al camino público dentro del área de concesión minera que pretendía desaparecerse para construir una laguna de relaves, el tribunal determinó que ese era otro motivo de nulidad, pues, aunque se sabía que ese camino existía y desaparecería de concretarse el proyecto, no se tramitó la desafectación respectiva como la legislación lo ordenaba.De acuerdo con los jueces, la Administración y la Sala Constitucional fueron inducidas a error por parte de la empresa minera porque se entremezclaron los términos «profundidad» y «elevación» (metros sobre el nivel del mar) para aparentar que el proyecto no impactaría un acuífero cuando eso sí iba a ocurrir, lo que violaba los lineamientos técnicos fijados para otorgar los permisos a la mina.[59] Por todo lo anterior el Tribunal Contencioso Administrativo declaró «parcialmente con lugar» las demandas presentadas y declaró la nulidad de las resoluciones 3638-2005-SETENA, 170-2008-SETENA, R-217-2008-MINAE, 244-2008-SCH y el decreto 34801-MINAET; condenó a Industrias Infinito Sociedad Anónima, al Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación a la reparación integral de los daños ambientales provocados con la tala rasa llevada a cabo en las propiedades de la desarrolladora; ordenó al Registro Nacional Minero cancelar la concesión a favor de Industrias Infinito y comunicar la sentencia al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que iniciara un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de sus funcionarios Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla; así como comunicar la sentencia al Ministerio Público para que allí se determinara si era procedente o no seguir una causa penal en contra de Óscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Sandra Arredondo Li, Arnoldo Rudín Arias, Murillo Marchena, Castro Muñoz y Cavallini Chinchilla.[72] El CIADI sentenció en este caso que:[73] La árbitro francesa Brigitte Stern emitió una opinión separada respecto de la jurisdicción del tribunal y del fondo de lo resuelto señalando que habría arribado a la misma conclusión general respecto de la controversia bajo su estudio, pero con un camino diferente.[12][13] El 29 de mayo de 2023 Infinito Gold presentó su memorial de nulificación del laudo[2] requiriendo dejar sin efecto el párrafo 799(d) en el que el tribunal arbitral determinó que no podía otorgar compensación por daños derivados del incumplimiento de Costa Rica al trato justo y equitativo para la empresa, y los párrafos 582 a 586 referidos al análisis hecho por los árbitros respecto a los daños y perjuicios y su decisión de no otorgar indemnización.
El abogado ambientalista
Edgardo Araya Sibaja
fue uno de los demandantes contra el proyecto Crucitas en el Tribunal Contencioso Administrativo.