Nación más favorecida

La cláusula de la nación más favorecida establece la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se concederá o ya se ha concedido a una parte, del mismo modo se concederá a todas las demás partes en un acuerdo de comercio internacional.

Es decir, supongamos que la Unión Europea tiene un acuerdo particular con los Estados Unidos por el cual a los automóviles deportivos estadounidenses (supongamos que existiera tal categoría) se les impone unos aranceles del 10%.

Así pues, imaginemos que los dirigentes políticos europeos deciden imponer a estos coches chinos unos aranceles del 50% (puesto que así, al entrar en el mercado europeo, su precio aumentará del 50% y se encontrarían a un precio muy similar al de los coches deportivos europeos o estadounidenses y por tanto su capacidad de competir con éstos será inferior).

Pues bien, este comportamiento estaría prohibido por el principio de la NMF: puesto que la UE aplica aranceles del 10% a los coches deportivos estadounidenses está obligada a aplicar el mismo arancel a los coches deportivos chinos o de cualquier otro Estado miembro de la OMC.

Es decir, que si la UE tuviera un acuerdo bilateral con Mongolia (que no es miembro de la OMC) por el cual los aranceles impuestos a los coches deportivos mongoles fuera del 5%, la UE estaría obligada a garantizar unos aranceles máximos del 5% a todos los Estados miembros de la OMC.