Extraterritorialidad (derecho)

Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica, admitida en el derecho internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en país extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de las embajadas, consulados, sauvetés, bases militares y, en ciertos aspectos, los buques.

En realidad no supone la conversión a todos los efectos de ese territorio para que si bien sea una prolongación del país propietario, sino que queda exento a efectos de jurisdicción de la aplicación de la ley del país en el que está ubicado.

Según esta definición, a efectos legales estos lugares están exentos de cumplir la legislación del Estado en cuyo territorio o aguas se encuentran, estando solo obligados a cumplir aquella legislación que sea o bien de su país de origen, o bien de aceptación internacional o interterritorial.

A menudo se extienden también a los militares aliados o amigos, particularmente en los casos de permisos para atravesar el territorio propio.

En la misma se incluyen las actividades de las misiones diplomáticas y consulares cuando se clasifican en función del país en el que se encuentran y no del país al que representan.